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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432253 para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583723-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010 para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA N° 263-MDA Ate, 22 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2010, visto el Dictamen N° 007-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 0137-2010- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 754-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, con fecha 19 de octubre de 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2007, la misma que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536-MML de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2007, se ratifi có la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Ate; Que, con fecha 03 de diciembre del 2008, se aprobó la Ordenanza Nº 204-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre del 2008, la misma que en su Artículo 1º, estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2008; para el ejercicio fi scal 2009; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi có la Ordenanza Nº 204-MDA; que aprobó los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2009; Que, con fecha 10 de setiembre del 2009, se ha aprobado la Ordenanza Nº 222-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2009, la misma que establece la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas N° 164-MDA y N° 204-MDA, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2009; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2010. AsImismo, para el ejercicio fi scal 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 204-MDA; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 478 de fecha 09 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó la Ordenanza Nº 222- MDA; que aprobó los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los indicados servicios; Que, habiendo las Gerencias de Servicios Públicos y de Seguridad y Fiscalización ratifi cado los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Gerencia de Administración Tributaria opina por la prórroga de los importes de los Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2010, para el ejercicio fi scal 2011; Que, en consecuencia para el ejercicio fi scal 2011, se hace necesario mantener el importe de los Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobado mediante Ordenanza N° 222-MDA y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo N° 478 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asumiendo la Municipalidad de Ate las diferencias que se generen; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÙBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2010, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del Distrito de Ate, la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA, Nº 204-MDA y N° 222-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de