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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432226 el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano la Banda de Precios, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de las Bandas, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comisión Consultiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2010-EM, se modifi can las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, en virtud de lo cual, entre otros, se incorporó como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol, siendo, por tanto, necesario la fi jación de Bandas de Precios para dichos productos; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplió la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con en el Artículo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporó la Segunda Disposición Final al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias; en el que se estableció que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias será igual a 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP para el que se mantendrá en 1.5%; Que, mediante Decreto Supremo N° 265-2010-EF, se modifi có el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los gasoholes, para la gasolina de 97 octanos y para el GLP; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 850-2010- GART, convocó a los integrantes designados de la Comisión Consultiva, a la reunión del 27 de diciembre de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN defi nirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda; Que, de la evaluación efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el numeral 4.7 del Artículo 4° del DU 010, son diferentes a cero, y por lo tanto, no se requiere la defi nición de una Banda específi ca para la Generación Eléctrica, recomendándose un porcentaje aplicable igual a 100%; Que, habiéndose publicado la Banda vigente el último jueves del mes de octubre mediante la Resolución OSINERGMIN N° 054-2010-OS/GART, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la siguiente publicación el último jueves del mes de diciembre, es decir el día 30, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 6 del Informe N° 453- 2010-GART. Artículo 2°.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.78 1.72 Gasolina 97 7.47 7.37 Gasolina 95 7.35 7.25 Gasolina 90 6.86 6.76 Gasolina 84 6.64 6.54 Gasohol 97 7.47 7.37 Gasohol 95 7.35 7.25 Gasohol 90 6.86 6.76 Gasohol 84 6.64 6.54 Diesel B2 7.45 7.35 Diesel B5 7.45 7.35 Petróleo Industrial 6 5.61 5.51 Petróleo Industrial 500 5.51 5.41 Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B2 y Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 y Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 3º.- Los Márgenes Comeriales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 453-2010-GART y Nº 452-2010-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 584125-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen la competencia de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil para resolver recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 90-2010-SERVIR/PE Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, previo acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 079-2009-ANSC-