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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432250 Constitución Política del Perú Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA: Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687-Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo 4º.- Ambito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción del Cercado de Lima, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 5º.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión que dispone la presente Ordenanza la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras. Artículo 6º.- Requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión El procedimiento se inicia con el ingreso de la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acompañado de los siguientes requisitos: Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. Copia de D.N.I Plano simple de ubicación del predio de conformidad con el Anexo Nº03 Declaración Jurada de acuerdo al Anexo Nº 04 Pago por derecho de trámite. Artículo 7º.- Causales para su no Otorgamiento La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en: Áreas zonifi cadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública. Zonas reservadas y/o afectas para vías. Zonas califi cadas como de riesgo. Artículo 8º.- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, previa verifi cación por dicha Subgerencia de todos los requisitos señalados en el Artículo Sexto, de existir observación procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane la observación formulada, para posteriormente ser derivada a mesa de partes de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, la que a su vez derivará a su División Técnica, quien evaluará la documentación presentada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sexto, y que el inmueble materia de solicitud no se encuentre comprendido en algunas de las causales de su no otorgamiento señaladas en el Artículo Séptimo, luego de ello se realizará la inspección ocular correspondiente, generando en dicho momento un Acta de Verifi cación de posesión la cual será fi rmada por el funcionario de la División Técnica encargado para dicha inspección ocular y por los colindantes del predio y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión. Caso contrario, se expedirá la improcedencia de la solicitud. El término de duración del trámite para la expedición de la Constancia de Posesión será de treinta (30) días hábiles. Con la aplicación del silencio administrativo positivo. Contra dicho acto administrativo se podrán presentar los recursos impugnativos correspondientes. Artículo 9º.- Exclusividad Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los trámites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión sólo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento. Artículo 10º.- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébese en S/. 56.63 Nuevos Soles (1.573 % de la UIT vigente), como derecho de trámite para el procedimiento de otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos Segunda.- Modifi car el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano de Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1334. La publicación del anexo y la presente Ordenanza, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Tercera.- Incorporar, en el Artículo 94° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza N° 812 y modifi catorias correspondiente a la Subgerencia de Adjudicación y saneamiento Legal de Tierras, el texto del numeral que a continuación se detalla: “9.a Otorgar Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Cercado de Lima” Cuarta.- Aprobar conforme al Anexo Nº 02, el formato de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos, que se expedirá en mérito al trámite que por la presente Ordenanza se dispone incluir en el TUPA. Quinta.- Aprobar conforme al Anexo Nº 16 a, el formato de plano de ubicación y localización del predio, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita; y se encuentra a disposición de los solicitantes a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (www.munlima.gob.pe) Sexta.- Aprobar conforme al Anexo Nº 16 b, el formato de Declaración Jurada, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita y se encuentra a disposición de los solicitantes a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (www.munlima.gob.pe). Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 de diciembre de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583391-1