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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432227 PE se aprobó el “Plan de Mediano Plazo”, que establece los lineamientos para la implementación progresiva de las funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo N° 1023, facultan a SERVIR la implementación progresiva de funciones, teniendo en cuenta, entre otros, las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos; Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en la sesión del 7 de octubre de 2010 aprobó la propuesta de modifi cación del Plan de Mediano Plazo, presentada por la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, en lo que respecta a la implementación de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, teniendo en cuenta la alta demanda existente derivada de recursos de apelación contra entidades del nivel de Gobierno Nacional, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la correspondiente Resolución; Con la visación de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil es competente para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno Nacional. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se fi jará el inicio de funciones de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 584127-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN Nº 668-2010-OSCE/PRE Jesús María, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 1218-2010/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre del 2010, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre del 2010: 1. ALPROCEM E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsos, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767, según Resolución Nº 124-2010-TC-S3 del 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. CESVIC REPRESENTACIONES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 404-2010-TC-S3 del 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. FUNDICION FUMASA S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 406-2010-TC-S3 del 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4.MOLLO PALOMINO; LUIS ALBERTO, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 416-2010-TC-S3 del 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5. ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incumplido injustifi cadamente el contrato dando lugar a su resolución, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767, según Resolución Nº 1590-2010-TC-S2 del 20.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. J & G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1618-2010-TC- S3 del 25.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. COMPAÑIA AM UNQUINAVAL S.C.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de