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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432255 Del cuadro mencionado se observa que los costos de los servicios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, ejecutados hasta el mes de junio representan el 55.34%, 55.17%, 58.00% y 51.44%, del costo presupuestado. Así mismo, los costos ejecutados de la proyección julio diciembre representan el 47.88%, 47.68%, 45.46% y 51.52%, del costos presupuesto, todo ello en razón a que se han seguido los lineamientos y el plan de trabajo establecidos anticipadamente por las gerencias prestadoras de los mencionados servicios. Situación por la cual y analizado las estimaciones vertidas, se prevé que al culminar el ejercicio fi scal 2010, se logrará alcanzar y superar el costo presupuestado para dichos arbitrios en el presente período, tal y como se observa en el cuadro precedente en el que se visualiza que los servicios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, llegaran a un nivel de cumplimiento del 103.22%, 102.86%, 103.46% y 102.96%, respectivamente. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS DEL EJERCICIO 2011 Teniendo como referencia la información de costos del año 2010 y siendo los recursos que efectivamente requieren las gerencias prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2011, la Municipalidad Distrital de Ate, ha previsto la vigencia de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 222-MDA. Bajo los lineamientos técnicos señalados, se ha procedido al establecimiento de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, conforme al cuadro detalle que se indica a continuación: SERVICIO COSTOS APROBADOS 2010 (S/.) COSTOS APROBADOS 2011 (S/.) LIMPIEZA PUBLICA 12,714,605.75 12,714,605.75 - RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 10,042,373.77 10,042,373.77 - BARRIDO DE CALLES 2,672,231.99 2,672,231.99 PARQUES Y JARDINES 8,280,091.30 8,280,091.30 SERENAZGO 5,928,005.99 5,928,005.99 TOTALES 26,922,703.04 26,922,703.04 Con relación a las tasas correspondientes al ejercicio 2011, se han establecido las Tasas para el citado periodo, las mismas que se aprecian en Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, se ha establecido la estimación de ingresos por la prestación de los servicios, tal como se especifi ca en el Anexo III, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 584109-1 SERVICIO COSTOS APROBADOS 2010 (S/.) EJECUCION ENERO-JUNIO 2010 (S/.) NIVEL DE CUMPLIMIENTO ENERO JUNIO 2010 (%) PROYECCION EJECUCION JULIO- DICIEMBRE 2010 (S/.) NIVEL DE CUMPLIMIENTO JULIO DICIEMBRE 2010 (%) PROYECCION ENERO DICIEMBRE 2010 (S/.) NIVEL DE CUMPLIMIENTO 2010 (%) % Monto % % LIMPIEZA PUBLICA 12,714,605.75 7,032,015.50 55.31 6,082,103.23 47.84 13,114,118.73 103.14 -RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 10,042,373.77 5,557,619.95 55.34 4,807,917.29 47.88 10,365,537.24 103.22 -BARRIDO DE CALLES 2,672,231.98 1,474,395.55 55.17 1,274,185.94 47.68 2,748,581.49 102.86 PARQUES Y JARDINES 8,280,091.30 4,802,265.20 58.00 3,764,325.62 45.46 8,566,590.82 103.46 SERENAZGO 5,928,005.99 3,049,546.41 51.44 3,053,958.91 51.52 6,103,505.32 102.96 TOTAL 26,922,703.04 14,883,827.11 55.28 12,900,387.76 47.92 27,784,214.87 103.20 FUENTE: INFORME 327-2010-MDA/OGP-Opr Aprueban ampliación del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en los Sectores Catastrales N°s. 20, 21 y 30 ORDENANZA N° 264-MDA Ate, 22 de diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 039-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo N° 79° inciso 3°, numeral 3.1;