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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433229 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Distrito Judicial de Sullana, cuya sede es la ciudad de Sullana, capital de la provincia del mismo nombre, departamento de Piura; siendo su jurisdicción las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, así como sus correspondientes distritos. Artículo Segundo.- El Distrito Judicial de Sullana contará con una Corte Superior integrada en cuanto a su administración y gobierno por un Presidente, y la Sala Plena compuesta por Jueces Superiores; asimismo, contará con la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a cargo de un Juez Superior; y un Administrador de la Ofi cina de Administración Distrital, dependiente de la Gerencia General del Poder Judicial. El Juez Superior Decano asumirá la presidencia, quién dentro del plazo de 60 días convocará a elecciones en forma extraordinaria para elegir al Presidente de dicho Distrito Judicial. Artículo Tercero.- El Distrito Judicial de Sullana queda conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: • Las Salas Superiores Especializadas (Civil y Penal) actualmente en funcionamiento en la referida provincia, con competencia en todo el Distrito Judicial. Provincia de Sullana: • 02 Juzgados Especializados Civiles • 05 Juzgados Especializados Penales • 03 Juzgados Especializados Penales Transitorios • 01 Juzgado de Familia • 01 Juzgado Mixto Transitorio • 03 Juzgados de Paz Letrados Provincia de Talara: • 02 Juzgados Especializados Civiles • 02 Juzgados Especializados Penales • 01 Juzgados Especializado Penal Transitorio • 01 Juzgado Especializado de Trabajo • 03 Juzgados de Paz Letrados Provincia de Ayabaca: • 01 Juzgado Especializado Penal • 02 Juzgados de Paz Letrados Artículo Cuarto.- La implementación del Distrito Judicial de Sullana, se efectuara con cargo a los recursos fi nancieros y a las excepciones de nombramiento y contratación de personal, consignados en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2011. La fecha de puesta en funcionamiento de la mencionada sede judicial será dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previo informe técnico de la Gerencia General. Artículo Quinto.- Modifi car la jurisdicción del Distrito Judicial de Piura, el cual comprenderá a las Provincias de Piura, Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura, del departamento de Piura. Artículo Sexto.- Autorizar a los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial a dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 584566-1 Precisan disposiciones de la Res. Adm. Nº 368-2010-CE-PJ respecto a la competencia de órganos jurisdiccionales de las provincias del Cusco y La Convención RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 152-2010-ETIINLPT-PJ/JASE cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre, integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 368-2010-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del año en curso, dictó medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial del Cusco, sobre conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal; Segundo: Que, a fi n de optimizar el proceso de implementación de la referida norma procesal es necesario efectuar precisiones a la mencionada resolución, respecto a la competencia de órganos jurisdiccionales de las Provincias del Cusco y La Convención; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar las disposiciones contenidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 368-2010-CE-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2010, en los siguientes términos: PROVINCIA DEL CUSCO • La competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laboral del Cusco, es respecto de la Provincia del Cusco que comprende los Distritos de Cusco, Ccorca, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla y Wanchaq. • A partir de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cusco, los Juzgados de Paz Letrados de Santiago y Wanchaq, así como los Juzgados de Paz Letrados de San Sebastián y San Jerónimo, no tendrán competencia en materia laboral; sin embargo, liquidarán hasta su culminación la carga pendiente tramitada con la Ley Nº 26636. • La carga procesal dejada por los antes denominados Segundo y Quinto Juzgados de Paz Letrados del Cusco, serán liquidados por el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados del Cusco, que por error material se consignó como Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Cusco. PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN • Uno de los distritos que están exceptuados de la competencia del Juzgado Mixto de Quillabamba, es Ocobamba. Artículo Segundo.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia