Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ACONDICIONAMIENTO DE BERMA.Quedara en tierra de chacra nivelada y compactada para el sembrio de grass y arbustos. Articulo Tercero.- DISPONER que TRANSTAURO S.A.C., debera efectuar la inscripcion del lote unico en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotizacion signado con el Nº 034-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripcion: Nº Lote AREA (m2) Frente Lado Lado Fondo Unico Derecho MORDAZA Parcela 2,309.12 45.66 ml. 51.62 ml. 52.97 ml. 42.70 ml. A-4 Articulo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redencion en dinero del deficit de aportes reglamentarios, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras, por tratarse la presente de una Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Vias de Regularizacion de Lote Unico, segun el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, segun Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACION : Comercio Metropolitano ­ CM. AREA AFECTA A LOS APORTES : 2,309.12 m2
APORTE PARQUES ZONALES (SERPAR) RENOVACION MORDAZA (FOMUR) Servicios Publicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL % 5.00 3.00 2.00 10.00 ORD 836-MML PROYECTO 209.07 m2 125.44 m2 83.63 m2 418.14 m2 DEFICIT 209.07 m2 125.44 m2 83.63 m2 418.14 m2

Articulo Decimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificacion pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas 576634-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Reconocen a la Junta Directiva de la Mesa Intersectorial de Trabajo para la Prevencion y Atencion Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA N° 000181-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO. El Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, Ley Organica de Municipalidades - Ley No. 27972 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

NOTA.(*) El Deficit de aportes reglamentarios por Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Deficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovacion MORDAZA (FOMUR) seran redimidos en dinero. Articulo Quinto.- DEJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el deficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 209.07 m2 y Renovacion MORDAZA (FOMUR) de 125.44 m2, dicha carga sera levantada cuando se cumpla con los pagos de los deficit de aportes. Articulo Sexto.- DISPONER que TRANSTAURO S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitacion MORDAZA debera solicitar la recepcion de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Articulo 13º de la Ley Nº 29090. Articulo Setimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitacion MORDAZA tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Articulo 11º de la Ley Nº 29090. Articulo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolucion, un juego del Plano de Lotizacion, Plano de Ubicacion y Localizacion y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asimismo, al Servicio de Parques de MORDAZA SERPAR MORDAZA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. ­ EMILIMA S.A., para su conocimiento, segun lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, y su modificatoria D.S. Nº 0032010-Vivienda. Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro incorporar la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siendo esta su competencia segun lo establece el ROF vigente. Articulo Decimo.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con el Articulo 2 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades - Ley No. 28983, en su Articulo 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley N° 26260 - Ley de proteccion frente a la violencia familiar, en su Art. 3 inciso e establece como politica permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participacion

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