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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433287 ACONDICIONAMIENTO DE BERMA.- Quedara en tierra de chacra nivelada y compactada para el sembrío de grass y arbustos. Artículo Tercero.- DISPONER que TRANSTAURO S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 034-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo Parcela A-4 2,309.12 45.66 ml. 51.62 ml. 52.97 ml. 42.70 ml. Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización de Lote Único, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Comercio Metropolitano – CM. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,309.12 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 209.07 m2 - 209.07 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 125.44 m2 - 125.44 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 83.63 m2 - 83.63 m2 TOTAL 10.00 418.14 m2 - 418.14 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 209.07 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 125.44 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que TRANSTAURO S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y su modifi catoria D.S. Nº 003- 2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas 576634-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Reconocen a la Junta Directiva de la Mesa Intersectorial de Trabajo para la Prevención y Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000181-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO. El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el Artículo 2 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades - Ley No. 28983, en su Artículo 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley N° 26260 - Ley de protección frente a la violencia familiar, en su Art. 3 inciso e establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación