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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433203 b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA S.10 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. Grave Multa de 0.1 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. c) Infracciones a la Información o Documentación CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA I.6 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento. Leve Multa de 0.05 de la UIT I.7 INFRACCION DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifi quen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias. Grave Multa de 0.1 de la UIT Retención de Licencia de Conducir. En el caso del supuesto c) no procederá la medida preventiva. d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA T.4 Proporcionar a la autoridad competente información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT Artículo 3º.- Programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones Dispóngase hasta el 31 de mayo del 2011, la aplicación de un programa de saneamiento de deudas por las infracciones a la normatividad de transporte y tránsito cometidas al 31 de diciembre del 2010, en que hayan incurrido los transportistas, conductores y generadores de carga, contenidas en Actas de Control, Formularios de Infracción, Reportes de Exceso de Velocidad, Papeletas de Infracción y Resoluciones Directorales que tengan la calidad de fi rmes o que se encuentren en trámite o hayan sido impugnadas. En virtud del presente programa, se otorgará una reducción en los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación, en los términos siguientes: a) Multas por infracciones al transporte determinadas al amparo de los Decretos Supremos No. 009-2004-MTC y No. 017-2009-MTC y sus normas modifi catorias. a.1 Decreto Supremo No. 009-2004-MTC: Reducción de un 95% A las infracciones tipifi cadas con los códigos S.5, S.7, S.9, S.10, S.12, S.16, S.18, S.19, S.20, S.21, S.26, S.27, S.28, I.2, I.4, I.5, I.6, I.7, I.12, I.13 y U.15. Reducción de un 75% A las infracciones tipifi cadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, P.1, P.2, P.3, P.4, U.1, U.3, U.7, U.8, U.9, U.10, U.12, U.13, U.14, U.16, U.18, O.12, O.13, O.14, I.1, I.9, I.10, I.11, I.14, I.15, I.17, L.1, L.2, L.3, L.4, S.3, S.6, S.8, S.11, S.13, S.14, S.15, S.17, S.22, S.23 y S.24. a.2 Decreto Supremo No. 017-2009-MTC: Reducción de un 95% A las infracciones tipifi cadas con los códigos: S.3.a, S.3.e, S.3.h, S.4, S.5.b, S.5.c, I.1 e I.3. Reducción de un 75% A las infracciones tipifi cadas con los códigos: S.1, S.2.a, S.3.g, S.3.h, S.5.a, S.6.b, I.2.b, I.2.c e I.4. b) Multas por infracciones a las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares tipifi cadas en el Anexo IV del Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias. Reducción de un 95% A todas las multas impuestas por infracciones tipifi cadas en el Anexo IV del D.S. No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias, con excepción de las infracciones tipifi cadas con los códigos P15 y P16. Reducción de un 75% A las multas impuestas por infracciones tipifi cadas con los códigos P15 y P16. c) Multas por infracciones al tránsito detectadas mediante el sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente a cargo de la SUTRAN. Reducción de un 50% A las multas impuestas por la infracción tipifi cada con el Código M.20 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, detectadas mediante el sistema de control y monitoreo inalámbrico a cargo de la SUTRAN. Para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deberán presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control (antes actas de verifi cación) levantadas en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva (no incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. Tratándose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al programa deberá aparejar copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. El acogimiento al presente programa de saneamiento de deudas, implica un reconocimiento de la sanción que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 4°.- Suspensión del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes Prorróguese la suspensión del control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 042- 2008-MTC hasta el 31 de diciembre del 2011, a efectos de que la SUTRAN realice las acciones necesarias que permitan implementar el sistema de control y/o proponga mecanismos alternativos. Artículo 5°.- Suspensión de la imposición de sanciones por infracciones relacionadas al control de peso bruto vehicular Suspéndase hasta el 28 de febrero del 2011, la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones establecidas en el Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003- MTC que se detecten durante el citado plazo. Durante el periodo de suspensión, la SUTRAN podrá aplicar las medidas preventivas necesarias que garanticen el cumplimiento del peso bruto vehicular de los vehículos que circulen por la red vial nacional, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento.