Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
a.1 Decreto Supremo No. 009-2004-MTC:

433203

b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA En forma sucesiva: Interrupcion de viaje. Retencion del vehiculo. Internamiento del vehiculo.

CODIGO S.10

INFRACCION

CALIFI- CONSECACION CUENCIA

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo.

Grave

Multa de 0.1 de la UIT

R e d u c c i o n A las infracciones tipificadas con los codigos S.5, S.7, S.9, S.10, S.12, S.16, de un 95% S.18, S.19, S.20, S.21, S.26, S.27, S.28, I.2, I.4, I.5, I.6, I.7, I.12, I.13 y U.15. R e d u c c i o n A las infracciones tipificadas con los codigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, de un 75% M.7, P.1, P.2, P.3, P.4, U.1, U.3, U.7, U.8, U.9, U.10, U.12, U.13, U.14, U.16, U.18, O.12, O.13, O.14, I.1, I.9, I.10, I.11, I.14, I.15, I.17, L.1, L.2, L.3, L.4, S.3, S.6, S.8, S.11, S.13, S.14, S.15, S.17, S.22, S.23 y S.24.

a.2 Decreto Supremo No. 017-2009-MTC:
Reduccion de un 95% Reduccion de un 75% A las infracciones tipificadas con los codigos: S.3.a, S.3.e, S.3.h, S.4, S.5.b, S.5.c, I.1 e I.3. A las infracciones tipificadas con los codigos: S.1, S.2.a, S.3.g, S.3.h, S.5.a, S.6.b, I.2.b, I.2.c e I.4.

c) Infracciones a la Informacion o Documentacion
CODIGO I.6 CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

INFRACCION

b) Multas por infracciones a las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares tipificadas en el Anexo IV del Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias.
Reduccion de A todas las multas impuestas por infracciones tipificadas en el Anexo IV un 95% del D.S. No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, con excepcion de las infracciones tipificadas con los codigos P15 y P16. Reduccion de A las multas impuestas por infracciones tipificadas con los codigos P15 un 75% y P16.

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salon del vehiculo la informacion prevista en el presente Reglamento. INFRACCION DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru deje alguna MORDAZA en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la informacion contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el proposito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la informacion necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias.

Leve

Multa de 0.05 de la UIT

I.7

Grave

Multa de 0.1 de la UIT

Retencion Licencia Conducir.

de de

c) Multas por infracciones al MORDAZA detectadas mediante el sistema de control y monitoreo inalambrico permanente a cargo de la SUTRAN.
Reduccion de A las multas impuestas por la infraccion tipificada con el Codigo M.20 del un 50% Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, detectadas mediante el sistema de control y monitoreo inalambrico a cargo de la SUTRAN.

En el caso del supuesto c) no procedera la medida preventiva.

d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte
MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

CODIGO T.4

INFRACCION

CALIFICACION

CONSECUENCIA

Proporcionar a la autoridad competente informacion que no se ajusta a la verdad, con el proposito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.

Muy Grave

Multa de 0.5 de la UIT

Para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deberan presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolucion de sancion, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de control (antes actas de verificacion) levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva (no incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. Tratandose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al programa debera aparejar MORDAZA certificada de la resolucion judicial que da por concluido dicho MORDAZA por desistimiento de la pretension. El acogimiento al presente programa de saneamiento de deudas, implica un reconocimiento de la sancion que no sera computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Articulo 4°.- Suspension del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes Prorroguese la suspension del control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el articulo 4 del Decreto Supremo No. 0422008-MTC hasta el 31 de diciembre del 2011, a efectos de que la SUTRAN realice las acciones necesarias que permitan implementar el sistema de control y/o proponga mecanismos alternativos. Articulo 5°.- Suspension de la imposicion de sanciones por infracciones relacionadas al control de peso MORDAZA vehicular Suspendase hasta el 28 de febrero del 2011, la imposicion de sanciones por la comision de las infracciones establecidas en el Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003MTC que se detecten durante el citado plazo. Durante el periodo de suspension, la SUTRAN podra aplicar las medidas preventivas necesarias que garanticen el cumplimiento del peso MORDAZA vehicular de los vehiculos que circulen por la red vial nacional, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento.

Articulo 3º.- Programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones Dispongase hasta el 31 de MORDAZA del 2011, la aplicacion de un programa de saneamiento de deudas por las infracciones a la normatividad de transporte y MORDAZA cometidas al 31 de diciembre del 2010, en que hayan incurrido los transportistas, conductores y generadores de carga, contenidas en Actas de Control, Formularios de Infraccion, Reportes de Exceso de Velocidad, Papeletas de Infraccion y Resoluciones Directorales que tengan la calidad de firmes o que se encuentren en tramite o hayan sido impugnadas. En virtud del presente programa, se otorgara una reduccion en los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situacion, en los terminos siguientes: a) Multas por infracciones al transporte determinadas al MORDAZA de los Decretos Supremos No. 009-2004-MTC y No. 017-2009-MTC y sus normas modificatorias.

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