Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISPILLACCTA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 124-99-MTC/15.03, computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, el cual vencera el 12 de MORDAZA de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582414-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 955-2010-MTC/03 MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 359-97MTC/15.19 del 23 de MORDAZA de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1997, se otorgo a la empresa RADIO HIT S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que, mediante escritos de registro Nº 1998-157500 de fecha 23 de junio de 1998 y 2000-02004002 del 26 de MORDAZA de 2000, la citada empresa solicito inspeccion tecnica para su estacion de MORDAZA, a fin de obtener la autorizacion definitiva por diez anos; Que, el articulo 53º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para

la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial N° 359-97-MTC/15.19, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es satisfactoria se otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0681-2001-MTC/15.19.03.3 del 29 de MORDAZA de 2001, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 06 de MORDAZA de 2001, concluyendo que la inspeccion tecnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 0582010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO HIT S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 35997-MTC/15.19, es una estacion de servicio primario D3 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3886-2010MTC/28, en atencion al informe tecnico satisfactorio que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa RADIO HIT S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, considera procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba autorizado mediante Resolucion Ministerial N° 359-97-MTC/15.19; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones

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