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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410457 Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE”, hasta por un monto de US $ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores que se realicen y a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco Continental S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 441254-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretario Técnico (e) de la Comisión Regional del INDECOPI de Tacna RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 178-2009-INDECOPI/COD Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que en el marco de la desconcentración de funciones y de competencias de los órganos del INDECOPI, se han establecido Comisiones Regionales a las que se refi ere el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, las cuales están encargadas de tramitar y resolver los procedimientos del ámbito institucional, en su respectiva circunscripción territorial; Que en ese contexto, viene operando la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Tacna, la cual conforme a lo previsto en el artículo 43º del referido Decreto Legislativo, cuenta con el apoyo de una Secretaria Técnica, que constituye el órgano a cargo de la tramitación de los procedimientos de la citada Comisión, así como de la coordinación de acciones con los demás órganos de línea y de administración interna de la institución; Que resulta necesario adoptar acciones en el ámbito de la Secretaría Técnica de la Comisión que opera en la Ofi cina Regional del INDECOPI en dicha ciudad; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y; En uso de la facultad que confi ere el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Miguel Vela Liendo en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Regional del INDECOPI de Tacna con efectividad al 10 de diciembre de 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Marco Alberto Lipa Portugal en el cargo de Secretario Técnico (e) de la Comisión Regional del INDECOPI de Tacna, con efectividad al 11 de diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 441544-1