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El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410494 a) Restricciones de la inversión en los Puertos y Aeropuertos Públicos. No pueden participar en los procesos de inversión en la infraestructura y administración de los Puertos Públicos de la Nación, las empresas públicas y privadas de países vecinos con los que existan diferendos pendientes en asuntos de delimitación marítima. Esta limitación se extiende a los aeropuertos fronterizos. b) Restricciones de la inversión en Gas y Petroquímica. Los proyectos del Polo Petroquímico Surperuano y del Gasoducto Andino, no incluirán la exportación de Gas al país vecino, sino exclusivamente de productos transformados a partir del gas por la petroquímica, y, en caso de electricidad, de energía generada principalmente por centrales hidroeléctricas. TÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20.- Deróguense todas las leyes, normas y disposiciones de todo nivel que se opongan a la presente ley. ARTÍCULO 21.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JOSÉ ABANTO VALDIVIESO Ofi cial Mayor 441736-1 Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que regula la renovación parcial del Congreso de la República e instaura el voto facultativo Conforme con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: PROYECTO DE LEY N° 3771-2009-IC REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA RENOVACIÓN PARCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA E INSTAURA EL VOTO FACULTATIVO Los ciudadanos que suscriben, en uso de la facultad de iniciativa legislativa consagrada en los artículos 107° y 206° de la Constitución Política del Perú, en los artículos 74 y 76, ordinal 3, del Reglamento del Congreso de la República, así como los artículos 17 y 18 de la Ley N°26300-Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, proponen el proyecto de Ley de Reforma Constitucional siguiente: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 90° de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Se renueva por mitades cada dos años y medio de acuerdo a ley. Dicha ley establece la forma de renovación por mitades del congreso de la república. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio”. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 31º de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes: “Artículo 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”. Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley JOSE ABANTO VALDIVIESO Ofi cial Mayor del Congreso de la República 441734-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO