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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410484 SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM hasta el 20 de Enero de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 441727-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Crean el bono chalaco de compensación para familiares de víctimas de accidentes de tránsito que fallezcan en las vías de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000069 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao en sesión fecha 16 de diciembre de 2009; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional Administración de Transporte, en el artículo 11 señala que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en el Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 735-2009-CTC-GG, el Consorcio Tránsito Ciudadano acepta la propuesta de otorgar un Bono de gracia para ser entregado a los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito que fallezcan en la Provincia Constitucional del Callao, monto que será cargado al fondo de señalización, por lo que se solicita proceder a elaborar la addenda respectiva; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000315-2009, el mismo que aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Bono de Gracia denominado Bono Chalaco de Compensación para familiares de víctimas de accidentes de tránsito que fallezcan en las vías de la Provincia Constitucional del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 166- 2009-MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano, asimismo, el Memorando Nº 2097-A-2009-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe N° 654-A-2009- MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BONO CHALACO DE COMPENSACIÓN PARA FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE FALLEZCAN EN LAS VÍAS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- DE LA CREACION DEL BONO CHALACO Créase el bono de gracia denominado “Bono Chalaco”, de compensación para familiares de víctimas de accidentes de tránsito que fallezcan en las vías de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º. DEL OBJETO DEL BONO CHALACO El Bono Chalaco tiene por objeto compensar a los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito que fallezcan por dicha causa en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, haciéndoles entrega de una determinada suma de dinero que pueda contribuir a solventar los gastos que irroga dicho fallecimiento. Artículo 3º.- DE LOS MONTOS Y BENEFICIARIOS DEL BONO El Bono Chalaco será otorgado a los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito que fallezcan por dicha causa en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, considerando los siguientes criterios: 3.1 Si el fallecido es padre o madre de familia, se le asignará a los familiares la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles) en el siguiente orden de prelación: 3.1.1 Cónyuge 3.1.2 Hijos 3.2 Si el fallecido no tiene la condición de padre o madre familia, se le asignará a los familiares la suma de S/. 1,000.00 (un Mil Nuevos Soles) en el siguiente orden: 3.2.1 Cónyuge 3.2.2 Padres 3.2.3 Hermanos Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO Cualquier persona natural que conozca del fallecimiento de una persona por causa de un accidente de tránsito en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, podrá comunicar de este hecho a la Municipalidad Provincial del Callao, quien en el día, a través de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales procederá a verifi car la autenticidad de la información. Luego de realizar la indicada verifi cación, la Gerencia aludida en el párrafo que antecede, en el día emitirá el informe correspondiente a la Gerencia Municipal, describiendo los hechos e indicando la condición del fallecido acorde a los criterios establecidos en el artículo precedente y la persona a quien se le debe hacer entrega del Bono Chalaco. Posteriormente la Gerencia Municipal remitirá todo lo actuado al Consorcio Tránsito Ciudadano quien dispondrá la adopción de las acciones administrativas para que en el plazo perentorio de 24 horas se emita el cheque correspondiente y la entrega del mismo al benefi ciario. Artículo 5º.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza