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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410477 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los 29 días del mes de diciembre del dos mil nueve JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 441438-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional para el período 2010 ACUERDO REGIONAL Nº 087-2009-CR PUNO Puno, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, de fecha 18 de diciembre del 2009, ha tratado, debatido, y aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad a la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 29053, en su artículo 13º establece que “El Consejo Regional está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos”; concordante con Undécima de Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que el Consejero Delegado es elegido por mayoría simple; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; ACUERDA: Artículo Primero.- SE ELIGE al Consejero por la provincia de Azángaro Sr. Ángel Zapana Vargas, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, para el periodo del año 2010, quien convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos. Artículo Segundo.- APROBAR que los Acuerdos del Consejo Regional, correspondiente al año 2010, es fi rmado por el Consejero Delegado electo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ABDIAS ZELIO PONCE Consejero Delegado del Consejo Regional Puno 441086-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2009-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 21 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el C.P. Santa María de Huachipa, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para la Jurisdicción del C.P. Santa María de Huachipa, a realizarse el día 16 de enero del 2010 en la Plaza Mayor del C.P Santa María de Huachipa, a horas 14:00 p.m. Artículo 2º.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar los requisitos legales y efectuar el pago único de S/. 70.00 nuevos soles. Artículo 3º.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos matrimoniales de conformidad con el artículo 252 del Código Civil; a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecida como requisito previo. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, Registros Civiles y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADRO Alcalde 441394-1