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El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410492 Proyecto de Ley que deroga los DD. Legs. N°s. 1031, 1022 y otras normas conexas, restablece la vigencia de la Ley General de la Actividad Empresarial del Estado y de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y aprueba disposiciones a fin de promover la eficiencia y competitividad de las empresas del Estado y su aporte estratégico al desarrollo nacional mediante la emisión de acciones sujetas al mercado de valores, las cuales deberán ser de clase singular que no poseen capacidad de decisión al interior de la empresa. La formación de los fondos fi nancieros formados directamente o en asociación con terceros, deberá ser aprobada por el Directorio, previamente autorizado por Decreto Supremo del respectivo sector al cual está adscrita la empresa. El monto de estos fondos fi nancieros no será mayor al 10 % del valor de las acciones exclusivas de la empresa. Las condiciones de la colocación de acciones en el mercado de valores deberá garantizar la pluralidad de tenedores de acciones, cada uno de los cuales no podrá disponer de un monto mayor al 4% de estas acciones específi cas cotizadas en bolsa. ARTÍCULO 5. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR Están impedidos de ser Director de Empresa Pública: a) Las personas naturales ligadas a personas jurídicas privadas en calidad de socios, directores, gerentes o apoderados de las mismas. b) Quienes adquieran o posean, a cualquier titulo, acciones e intereses en empresas privadas cuyas actividades están relacionadas con el ámbito y el objeto social de la respectiva empresa pública. En caso de que alguna de las condiciones señaladas sobrevenga cuando ya se viene ocupando un cargo como Director de la empresa pública, se constituye en condición de incompatibilidad que debe resolverse de inmediato, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 6. DEL PATRIMOMO DE LA EMPRESA PUBLICA El patrimonio de cada una de las empresas este formado por todos los bienes muebles e inmuebles y derechos de titularidad, incluyendo los bienes de dominio y uso público, que les asigna su respectiva ley de creación y aquellas que se les asigne o adquieran, a cualquier título, los que inscriben en Registro Público y respecto a los cuales, corresponde a sus directorios establecer las condiciones de uso, siempre en el marco del objeto social establecido en la ley de creación. ARTÍCULO 7. DE LA REINVERSION DE UTILIDADES Las utilidades de las empresas publicas se reinvierten prioritariamente en los fondos de reserve y la ejecución de sus programas de inversión aprobados por el Directorio y el Sector correspondiente. Las empresas públicas quedan obligadas a transferir al Tesoro Público, los tributos y las rentas de aporte al Estado establecidas por ley, los que son administrados por FONAFE. ARTICULO 8. DE LA PRIORIDAD DE INVERSIONES EN EMPRESAS PUBLICAS A CARGO DE RECURSOS INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS FUNDAMENTALES DE LA NACION. Declárese la prioridad estratégica de las inversiones en Empresas Patinas que tienen a su cargo recursos, infraestructuras y servicios fundamentales de la Nación; estableciéndose que, la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU SA.), Empresa de Saneamiento y Agua Potable de Lima (SEDAPAL), las empresas públicas del sector eléctrico, Corporación Peruana de Aeropuertos (CORPAC), el Banco de la Nación, AGROBANCO y COFIDE, para optimizar sus procesos de inversión constituirán sus respectivas Ofi cinas de Programación de Inversiones (ON), de acuerdo al SNIP, la que estará encargada de tramitar y gestionar la aprobación de los correspondientes Proyectos y Planes Anuales de inversiones aprobados por el Directorio. Mientras que, PETROPERU SA., se rige por lo establecido por la Ley 28840. Conforme con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: Proyecto de Ley N° 3664/2009-IC FÓRMULA NORMATIVA POR LA SOBERANIA MARITIMO-PORTUARIA- ENERGETICA, EN DEFENSA Y AFIRMACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS ESTRATEGICAS (PETROPERU, ENAPU, SEDAPAL, EPS, CORPAC, ELECTRICAS ESTATALES), AFIRMÁNDOLAS EN SU FORTALECIMIENTO PARA EL DESARROLLO NACIONAL DESCENTRALIZADO Y ESTABLECIENDO RESTRICCIONES SOBERANAS A LA INVERSION CHILENA, POR RAZONES SE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, EN ASUNTOS DE INFRAESTRUCTURA DE PUERTOS PÚBLICOS Y DE AEROPUERTOS FRONTERIZOS Y EN NO EXPORTAR A CHILE GAS SINO PRODUCTOS DERIVADOS TRANSFORMADOS. TÍTULO I. DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 1. -DE LA PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA Y COMPETITIVIDAD EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Por la presente ley, se deroga el Decreto Legislativo 1031 y demás normas conexas; y, se reestablece la vigencia de la Ley General de la Actividad Empresarial del Estado, adoptando, adicionalmente, disposiciones necesarias para promover la efi ciencia y competitividad en la actividad empresarial del Estado y su aporte estratégico al desarrollo nacional. ARTÍCULO 2. DE LA NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Las empresas del Estado tienen personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, acciones con decisión exclusivas del Estado, duración indefi nida, se relacionan con el Gobierno Nacional mediante el sector al cual están asignadas, tienen la titularidad y administración de los bienes de uso y dominio público en la infraestructura y servicios públicos a su cargo, y se organizan y actúan según el mandato de sus respectivas leyes de creación, las normas vigentes sobre la actividad de empresarial de Estado y el régimen de sociedades anónimas. ARTICULO 3. DEL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES. DIRECTAMENTE O EN CONSORCIOS CON GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES Y EL SECTOR PRIVADO Las empresas públicas desarrollan las acciones para cumplir con su objeto, incluidas las actividades conexas para el cumplimiento de éste, ya sea directamente en las condiciones que señala la ley respectiva, o por intermedio de su asociación con terceros, en consorcios con objeto específi co vinculado a su ámbito de actividad, correspondiendo al Directorio de la empresa las facultades para aprobar la modalidad correspondiente. En caso de su participación en sociedades con terceros, el Directorio aprobará los Estatutos y contratos que fueran pertinentes. Las empresas públicas pueden asociarse con participación de gobiernos regionales y gobiernos municipales, los que podrán aportar recursos propios provenientes del canon y regalías, o de las operaciones fi nancieras y de endeudamiento. ARTÍCULO 4. DEL FINANCIAMIENTO PARA SUS PLANES DE INVERSIÓN Las empresas públicas pueden constituir fondos fi nancieros para el desarrollo de sus planes de inversión, PROYECTO