Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

Proyecto de Ley que deroga los DD. Legs. N°s. 1031, 1022 y otras normas conexas, restablece la vigencia de la Ley General de la Actividad Empresarial del Estado y de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y aprueba disposiciones a fin de promover la eficiencia y competitividad de las empresas del Estado y su aporte estrategico al desarrollo nacional
Conforme con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: Proyecto de Ley N° 3664/2009-IC FORMULA NORMATIVA POR LA SOBERANIA MARITIMO-PORTUARIAENERGETICA, EN DEFENSA Y AFIRMACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS ESTRATEGICAS (PETROPERU, ENAPU, SEDAPAL, EPS, CORPAC, ELECTRICAS ESTATALES),AFIRMANDOLASENSUFORTALECIMIENTO PARA EL DESARROLLO NACIONAL DESCENTRALIZADO Y ESTABLECIENDO RESTRICCIONES SOBERANAS A LA INVERSION CHILENA, POR RAZONES SE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, EN ASUNTOS DE INFRAESTRUCTURA DE PUERTOS PUBLICOS Y DE AEROPUERTOS FRONTERIZOS Y EN NO EXPORTAR A MORDAZA GAS SINO PRODUCTOS DERIVADOS TRANSFORMADOS. TITULO I. DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ARTICULO 1. -DE LA PROMOCION DE LA EFICIENCIA Y COMPETITIVIDAD EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Por la presente ley, se deroga el Decreto Legislativo 1031 y demas normas conexas; y, se reestablece la vigencia de la Ley General de la Actividad Empresarial del Estado, adoptando, adicionalmente, disposiciones necesarias para promover la eficiencia y competitividad en la actividad empresarial del Estado y su aporte estrategico al desarrollo nacional. ARTICULO 2. DE LA NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Las empresas del Estado tienen personeria juridica de derecho publico, patrimonio propio, acciones con decision exclusivas del Estado, duracion indefinida, se relacionan con el Gobierno Nacional mediante el sector al cual estan asignadas, tienen la titularidad y administracion de los bienes de uso y dominio publico en la infraestructura y servicios publicos a su cargo, y se organizan y actuan segun el mandato de sus respectivas leyes de creacion, las normas vigentes sobre la actividad de empresarial de Estado y el regimen de sociedades anonimas. ARTICULO 3. DEL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES. DIRECTAMENTE O EN CONSORCIOS CON GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES Y EL SECTOR PRIVADO Las empresas publicas desarrollan las acciones para cumplir con su objeto, incluidas las actividades conexas para el cumplimiento de este, ya sea directamente en las condiciones que senala la ley respectiva, o por intermedio de su asociacion con terceros, en consorcios con objeto especifico vinculado a su ambito de actividad, correspondiendo al Directorio de la empresa las facultades para aprobar la modalidad correspondiente. En caso de su participacion en sociedades con terceros, el Directorio aprobara los Estatutos y contratos que fueran pertinentes. Las empresas publicas pueden asociarse con participacion de gobiernos regionales y gobiernos municipales, los que podran aportar recursos propios provenientes del canon y regalias, o de las operaciones financieras y de endeudamiento. ARTICULO 4. DEL FINANCIAMIENTO PARA SUS PLANES DE INVERSION Las empresas publicas pueden constituir fondos financieros para el desarrollo de sus planes de inversion, mediante la emision de acciones sujetas al MORDAZA de valores, las cuales deberan ser de clase singular que no poseen capacidad de decision al interior de la empresa. La formacion de los fondos financieros formados directamente o en asociacion con terceros, debera ser aprobada por el Directorio, previamente autorizado por Decreto Supremo del respectivo sector al cual esta adscrita la empresa. El monto de estos fondos financieros no sera mayor al 10 % del valor de las acciones exclusivas de la empresa. Las condiciones de la colocacion de acciones en el MORDAZA de valores debera garantizar la pluralidad de tenedores de acciones, cada uno de los cuales no podra disponer de un monto mayor al 4% de estas acciones especificas cotizadas en bolsa. ARTICULO 5. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR Estan impedidos de ser Director de Empresa Publica: a) Las personas naturales ligadas a personas juridicas privadas en calidad de socios, directores, gerentes o apoderados de las mismas. b) Quienes adquieran o posean, a cualquier titulo, acciones e intereses en empresas privadas cuyas actividades estan relacionadas con el ambito y el objeto social de la respectiva empresa publica. En caso de que alguna de las condiciones senaladas sobrevenga cuando ya se viene ocupando un cargo como Director de la empresa publica, se constituye en condicion de incompatibilidad que debe resolverse de inmediato, bajo responsabilidad. ARTICULO 6. DEL PATRIMOMO DE LA EMPRESA PUBLICA El patrimonio de cada una de las empresas este formado por todos los bienes muebles e inmuebles y derechos de titularidad, incluyendo los bienes de dominio y uso publico, que les asigna su respectiva ley de creacion y aquellas que se les asigne o adquieran, a cualquier titulo, los que inscriben en Registro Publico y respecto a los cuales, corresponde a sus directorios establecer las condiciones de uso, siempre en el MORDAZA del objeto social establecido en la ley de creacion. ARTICULO 7. DE LA REINVERSION DE UTILIDADES Las utilidades de las empresas publicas se reinvierten prioritariamente en los fondos de reserve y la ejecucion de sus programas de inversion aprobados por el Directorio y el Sector correspondiente. Las empresas publicas quedan obligadas a transferir al Tesoro Publico, los tributos y las rentas de aporte al Estado establecidas por ley, los que son administrados por FONAFE. ARTICULO 8. DE LA PRIORIDAD DE INVERSIONES EN EMPRESAS PUBLICAS A CARGO DE RECURSOS INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS FUNDAMENTALES DE LA NACION. Declarese la prioridad estrategica de las inversiones en Empresas Patinas que tienen a su cargo recursos, infraestructuras y servicios fundamentales de la Nacion; estableciendose que, la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU SA.), Empresa de Saneamiento y Agua Potable de MORDAZA (SEDAPAL), las empresas publicas del sector electrico, Corporacion Peruana de Aeropuertos (CORPAC), el Banco de la Nacion, AGROBANCO y COFIDE, para optimizar sus procesos de inversion constituiran sus respectivas Oficinas de Programacion de Inversiones (ON), de acuerdo al SNIP, la que estara encargada de tramitar y gestionar la aprobacion de los correspondientes Proyectos y Planes Anuales de inversiones aprobados por el Directorio. Mientras que, PETROPERU SA., se rige por lo establecido por la Ley 28840.

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