Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410487

Excepcionalmente y cuando la necesidad asi lo requiera la Gerencia General de Transporte MORDAZA podra autorizar la habilitacion de dias y horarios adicionales con la finalidad de atender la demanda de participantes. Articulo Tercero.- La capacitacion del curso sera desarrollada por las personas juridicas autorizadas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, obligatoriamente de acuerdo al contenido, estructura y horarios establecidos en el articulo precedente. Para tal efecto la empresa de transporte, el conductor o cobrador tendran la opcion de exigir el listado de entidades capacitadoras, la institucion, el horario y turno para su capacitacion, segun la capacidad de alumnos por aula autorizada a la institucion. Articulo Cuarto.- Para la capacitacion en el curso de educacion y seguridad vial, el conductor, cobrador o representante legal de la empresa de transporte debera previamente apersonarse a las instalaciones de la Gerencia General de Transporte MORDAZA (sito Av. MORDAZA Faucett Nº 201 ­ Callao), para informarse de las instituciones autorizadas para el dictado de los cursos, del horario y turnos de la capacitacion, y costos de la capacitacion, asi como para efectuar el pago correspondiente por concepto de expedicion del carne de educacion y seguridad vial, conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo Quinto.- Las personas juridicas autorizadas para el dictado del curso de educacion y seguridad vial, quedan obligadas previo al dictado del curso a verificar que el participante MORDAZA realizado el pago por expedicion del carne, y luego de ello a remitir a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, la informacion relacionada al conductor o cobrador inscritos para su capacitacion, dentro de las 24 horas de producida la misma. De igual forma, culminada la capacitacion del conductor o cobrador, la institucion autorizada queda obligada a remitir dentro de las 24 horas, los resultados de la evaluacion. La relacion de participantes sera ingresado por cada institucion que dicte el curso, accediendo al "Registro de Participantes al Curso de Educacion y Seguridad Vial", de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, para cuyo efecto contara con el manual del usuario que en anexo Nº 2 forma parte del presente decreto, asi como la clave de acceso que sera proporcionado por la autoridad municipal. La calificacion del curso se realizara en forma cuantitativa del 1 al 20 y cada institucion ingresara la nota del participante a "Calificacion de Curso", con la clave de acceso proporcionada. Articulo Sexto.- Se considerara que el participante ha aprobado el Curso de Educacion y Seguridad Vial, si cuenta con el 100% de asistencia en los dias de capacitacion, segun el turno y horario elegido, asi como haber obtenido la nota aprobatoria minima de once (11) en el examen tomado por la institucion al termino de su capacitacion. Articulo Septimo.- Las personas juridicas autorizadas para el dictado del curso de educacion y seguridad vial, deberan comunicar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, dentro del plazo de cinco (5) dias de publicado el presente decreto, la informacion referida al costo de ensenanza del curso, relacion de plana docente adjuntando el respectivo curriculo MORDAZA no documentado de cada expositor; a efectos que sea publicado en la pagina web de esta Corporacion Edil: www.municallao.gob.pe. Articulo Octavo.Las personas juridicas autorizadas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA para el dictado del curso de educacion y seguridad vial, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldia. Su incumplimiento sera sancionado conforme al Regimen de Infracciones y Sanciones aplicables a las entidades de capacitacion previsto por el Decreto Supremo Nº 038-2009-MTC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de autorizacion para el dictado del Curso de Educacion y Seguridad Vial y Primeros Auxilios que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia, deberan contener locales de ensenanza o locales habilitados para

tal fin que se ubiquen en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Segunda.- El tramite de renovacion del carne de Educacion y Seguridad Vial debera ser iniciado por el conductor, cobrador o empresa de transporte interesada, en las instalaciones de la Gerencia General de Transporte MORDAZA - SUPERPAC (sito Av. MORDAZA Faucett Nº 201 ­ Callao), sesenta (60) dias calendarios MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Tercera.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion del articulo MORDAZA, el mismo que entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2010. Cuarta.- Encargar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 441539-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Imponen sancion de demolicion de construcciones, que invaden areas de uso publico, ejecutadas por sociedad conyugal
RESOLUCION GERENCIAL Nº 248-2007-GPH-GDUR MORDAZA, 17 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo seguido por los vecinos de la manzana Unica de la MORDAZA Comercial de MORDAZA, sobre Demolicion de Construccion en Area MORDAZA con fines Recreacionales efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea e Informe Legal Nº 145-2009-GPH-GDURDSI-AL; CONSIDERANDOS: Que, el Art. 194 de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 prescribe que las Municipalidades "son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 6168 de fecha 18 de Junio del 2007 los vecinos de la Manzana Unica de la MORDAZA Comercial de MORDAZA, en razon al MEMORIAL, que obra de fs. 28 a 32, solicitan la demolicion de las construcciones clandestinas adyacentes al lote 36 de la Manzana Unica, efectuadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea dentro de las areas verdes destinadas para el uso publico con fines recreacionales, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A de fecha 20 de Agosto de 1996 y la Resolucion de Concejo Nº 10-2001MPH-A, de fecha 10 de MORDAZA del 2001; Que, de la revision de los antecedentes se observa que, con fecha 20 de Agosto de 1996, el pleno del Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A., requiere la cancelacion inmediata de las areas de uso publico que han sido invadidas y construidas por los propietarios, previa valorizacion actual de acuerdo a los aranceles vigentes, asi mismo dispone notificar a los propietarios que han invadido areas en las que han edificado construcciones provisionales para que demuelan dichas construcciones.

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