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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410487 Excepcionalmente y cuando la necesidad así lo requiera la Gerencia General de Transporte Urbano podrá autorizar la habilitación de días y horarios adicionales con la fi nalidad de atender la demanda de participantes. Artículo Tercero.- La capacitación del curso será desarrollada por las personas jurídicas autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano, obligatoriamente de acuerdo al contenido, estructura y horarios establecidos en el artículo precedente. Para tal efecto la empresa de transporte, el conductor o cobrador tendrán la opción de exigir el listado de entidades capacitadoras, la institución, el horario y turno para su capacitación, según la capacidad de alumnos por aula autorizada a la institución. Artículo Cuarto.- Para la capacitación en el curso de educación y seguridad vial, el conductor, cobrador o representante legal de la empresa de transporte deberá previamente apersonarse a las instalaciones de la Gerencia General de Transporte Urbano (sito Av. Elmer Faucett Nº 201 – Callao), para informarse de las instituciones autorizadas para el dictado de los cursos, del horario y turnos de la capacitación, y costos de la capacitación, así como para efectuar el pago correspondiente por concepto de expedición del carné de educación y seguridad vial, conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Quinto.- Las personas jurídicas autorizadas para el dictado del curso de educación y seguridad vial, quedan obligadas previo al dictado del curso a verifi car que el participante haya realizado el pago por expedición del carné, y luego de ello a remitir a la Gerencia General de Transporte Urbano, la información relacionada al conductor o cobrador inscritos para su capacitación, dentro de las 24 horas de producida la misma. De igual forma, culminada la capacitación del conductor o cobrador, la institución autorizada queda obligada a remitir dentro de las 24 horas, los resultados de la evaluación. La relación de participantes será ingresado por cada institución que dicte el curso, accediendo al “Registro de Participantes al Curso de Educación y Seguridad Vial”, de la Gerencia General de Transporte Urbano, para cuyo efecto contará con el manual del usuario que en anexo Nº 2 forma parte del presente decreto, así como la clave de acceso que será proporcionado por la autoridad municipal. La califi cación del curso se realizará en forma cuantitativa del 1 al 20 y cada institución ingresará la nota del participante a “Califi cación de Curso”, con la clave de acceso proporcionada. Artículo Sexto.- Se considerará que el participante ha aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial, si cuenta con el 100% de asistencia en los días de capacitación, según el turno y horario elegido, así como haber obtenido la nota aprobatoria mínima de once (11) en el examen tomado por la institución al término de su capacitación. Artículo Séptimo.- Las personas jurídicas autorizadas para el dictado del curso de educación y seguridad vial, deberán comunicar a la Gerencia General de Transporte Urbano, dentro del plazo de cinco (5) días de publicado el presente decreto, la información referida al costo de enseñanza del curso, relación de plana docente adjuntando el respectivo currículo vite no documentado de cada expositor; a efectos que sea publicado en la página web de ésta Corporación Edil: www.municallao.gob.pe. Artículo Octavo.- Las personas jurídicas autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano para el dictado del curso de educación y seguridad vial, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. Su incumplimiento será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a las entidades de capacitación previsto por el Decreto Supremo Nº 038-2009-MTC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de autorización para el dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial y Primeros Auxilios que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía, deberán contener locales de enseñanza o locales habilitados para tal fi n que se ubiquen en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Segunda.- El trámite de renovación del carné de Educación y Seguridad Vial deberá ser iniciado por el conductor, cobrador o empresa de transporte interesada, en las instalaciones de la Gerencia General de Transporte Urbano - SUPERPAC (sito Av. Elmer Faucett Nº 201 – Callao), sesenta (60) días calendarios antes de la fecha de vencimiento del mismo. Tercera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del artículo segundo, el mismo que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2010. Cuarta.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 441539-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Imponen sanción de demolición de construcciones, que invaden áreas de uso público, ejecutadas por sociedad conyugal RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 248-2007-GPH-GDUR Huaraz, 17 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo seguido por los vecinos de la manzana Única de la Zona Comercial de Huaraz, sobre Demolición de Construcción en Área Verde con fi nes Recreacionales efectuada por Víctor Raúl Ramos Barrenechea e Informe Legal Nº 145-2009-GPH-GDUR- DSI-AL; CONSIDERANDOS: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 prescribe que las Municipalidades “son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 6168 de fecha 18 de Junio del 2007 los vecinos de la Manzana Única de la Zona Comercial de Huaraz, en razón al MEMORIAL, que obra de fs. 28 a 32, solicitan la demolición de las construcciones clandestinas adyacentes al lote 36 de la Manzana Única, efectuadas por el Sr. Víctor Raúl Ramos Barrenechea dentro de las áreas verdes destinadas para el uso público con fi nes recreacionales, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A de fecha 20 de Agosto de 1996 y la Resolución de Concejo Nº 10-2001- MPH-A, de fecha 10 de Abril del 2001; Que, de la revisión de los antecedentes se observa que, con fecha 20 de Agosto de 1996, el pleno del Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A., requiere la cancelación inmediata de las áreas de uso público que han sido invadidas y construidas por los propietarios, previa valorización actual de acuerdo a los aranceles vigentes, así mismo dispone notifi car a los propietarios que han invadido áreas en las que han edifi cado construcciones provisionales para que demuelan dichas construcciones.