Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

Que, con fecha 20 de Junio del 2001 y en merito a la Resolucion de Concejo Nº 10-2001-MPH-A, que resuelve declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 13-2000-MPH-A y Nº 93-2009-MPH-A., debiendo quedar sin efecto los actos administrativos relacionados al irregular cambio de uso y la posterior titilacion a favor del Sr. MORDAZA Barrenechea; el Gobierno Provincial de MORDAZA representado por su MORDAZA interpone demanda de nulidad de acto juridico, en relacion al contrato de compra venta Nº 050-2000, la misma que luego de MORDAZA judicial la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoca la sentencia de primera instancia y reformulandola declara fundada la demanda y en consecuencia se declare nulo el referido contrato de compraventa. Que, con fecha 23 de Marzo del 2007 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y esposa solicitan la prescripcion adquisitiva de dominio del inmueble que se encuentra ubicado en el lote 36 de la Manzana Unica de la MORDAZA Comercial amparando su pretension en la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos", sin embargo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 436-2007-GPHA, de fecha 20 de Junio del 2007 se resuelve declarar INPROCEDENTE la referida solicitud de prescripcion, asi como se disponga el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, disponiendo la demolicion del area que ha sido invadida por los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener la misma un fin recreacional; Que, conforme obra en autos a fs. 44, con fecha 04 de Agosto del 2007, la Division de Planeamiento MORDAZA y Catastro en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, impone la Papeleta de Infraccion Nº 00013867, a los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por habilitar area de uso publico (demolicion de la obra), cerrar y apropiarse de areas publicas, a fin de que paguen dentro del plazo de cinco dias la multa por la infraccion cometida (50 % y 100% de la UIT); procediendo ademas con notificarles notarialmente, mediante esquela de notificacion numero 017-2007GPH-DGDU-DPU y C/J, de fecha 07 de septiembre del 2007, que obra a Fs. 34, para que en el plazo de 72 horascumplan con demoler por cuenta propia, parte del inmueble que vienen invadiendo dentro de la MORDAZA recreacional; sin embargo es de advertir que pese a los requerimientos de ley los emplazados no han cumplido con ponerse a derecho, esto es pagar la multa de la infraccion cometida y demoler por cuenta propia lo invadido; ya que los bienes de uso publico y de recreacion tienen el caracter de intangibles inalienables e imprescriptibles; Que, del Informe Tecnico Nº 356-2007-GPH-GDURDSI-AT, de fecha 28 de septiembre del 2007, se da cuenta que la mayoria de vecinos de la Manzana Unica se han puesto a derecho respecto a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, razon por la cual estos solicitan la demolicion de las construcciones efectuadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea, dentro del area MORDAZA, adyacente al Lote 36, que ha sido adjudicado al indicado senor. Asi mismo se detalla que segun los documentos que obran en la Division de Saneamiento Inmobiliario el lote 36 de la Manzana Unica ha sido adjudicado y titulado a favor del referido senor MORDAZA Barrenechea en tercera prioridad por un area de 50.00 m2, sin embargo este viene ocupando, aproximadamente 130.00 m2 de area MORDAZA de dicha manzana; Que, de autos de advierte haberse cumplido con el procedimiento de notificar a los infractores, de manera reiterada, por haber invadido y ejecutado construcciones clandestinas en area publica, destinada a fines recreacionales, contraviniendo el plano de zonificacion MORDAZA, conforme se ha dado cuenta de manera oportuna segun los informes tecnicos, transgrediendo asi mismo el inciso 22 del Art. 2º y el Art. 73º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades- y la Ley Nº 27444- Ley de procedimiento administrativo en general ­ en consecuencia resulta pertinente aplicar la Ordenanza municipal Nº 011-2000-

MPH, referida a la aplicacion de sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaraz; Que, la Constitucion Politica del Estado en su inciso 22º del Art. 2º, reconoce en calidad de derecho fundamental el atributo subjetivo de "gozar de un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo" de la MORDAZA de persona. Retrata, en MORDAZA, y como se desprende de la ubicacion de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de caracter constitucional, cuyo titular es el ser humano. Mientras que en los Art. 70º y 73º considera que el uso de la propiedad debe darse en MORDAZA con el bien comun y dentro del MORDAZA de la ley, reconociendo ademas el caracter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio publico, Que, los articulos 230º, 231º, 232º, 234º y 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que rigen adicionalmente a todo procedimiento sancionador los principios especiales de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, y retroactividad, con curso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, entre otros; prescribiendo ademas sobre la estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora, determinacion de la responsabilidad, caracter del procedimiento sancionador y el procedimiento sancionador propiamente dicho; Que, los articulos 46º y 49º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen la capacidad sancionadora de los gobiernos municipales, cuyas normas son de caracter obligatorio; siendo la autoridad municipal quien puede ordenar o mandar ejecutar la sancion de demolicion por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo. Normas estas que son aplicables en concordancia con los articulos 3º, 4º, 10º, 16º, 17º, 25º y 27º del Reglamente de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ Ordenanza Nº 0112000-MPH, que estan referidas a la infraccion, a las sanciones administrativas, los organos competentes, al procedimiento para la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas y la sancion de demolicion especificamente; En merito al MORDAZA de desconcentracion establecida en el Art. numeral 74º.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General que determina explicitamente "que los organos jerarquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones en asuntos de su competencia", en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Decreto de Alcaldia Nº 03-2005-GPH, de fecha 01 de setiembre del 2005 y demas normas conexas y complementarias aplicables, con las respectivas visas y consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PROCEDASE con la aplicacion de la sancion administrativa de DEMOLICION de las construcciones que invaden el area de uso publico con fines recreacionales adyacentes al Lote 36 de la Manzana Unica de MORDAZA Comercial de MORDAZA, ejecutadas por los esposos Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 008-MPHA. Articulo Segundo.- OTORGUESE, un plazo MORDAZA de quince (15) dias improrrogables a los infractores para que proceda con ejecutar la sancion de DEMOLICION, por cuenta propia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse con la ejecucion coactiva respectiva a cargo de la oficina competente, sin perjuicio de interponerse las acciones judiciales pertinentes a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y archivese LIONELL J. MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural 441466-1

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