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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410488 Que, con fecha 20 de Junio del 2001 y en mérito a la Resolución de Concejo Nº 10-2001-MPH-A, que resuelve declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 13-2000-MPH-A y Nº 93-2009-MPH-A., debiendo quedar sin efecto los actos administrativos relacionados al irregular cambio de uso y la posterior titilación a favor del Sr. Ramos Barrenechea; el Gobierno Provincial de Huaraz representado por su Alcalde interpone demanda de nulidad de acto jurídico, en relación al contrato de compra venta Nº 050-2000, la misma que luego de proceso judicial la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, revoca la sentencia de primera instancia y reformulándola declara fundada la demanda y en consecuencia se declare nulo el referido contrato de compraventa. Que, con fecha 23 de Marzo del 2007 el Sr. Víctor Raúl Ramos Barrenechea y esposa solicitan la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble que se encuentra ubicado en el lote 36 de la Manzana Única de la Zona Comercial amparando su pretensión en la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, sin embargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 436-2007-GPH- A, de fecha 20 de Junio del 2007 se resuelve declarar INPROCEDENTE la referida solicitud de prescripción, así como se disponga el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, disponiendo la demolición del área que ha sido invadida por los esposos Víctor Raúl Ramos Barrenechea y Maria Eugenia Ríos Salcedo, por tener la misma un fi n recreacional; Que, conforme obra en autos a fs. 44, con fecha 04 de Agosto del 2007, la División de Planeamiento Urbano y Catastro en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, impone la Papeleta de Infracción Nº 00013867, a los esposos Víctor Raúl Ramos Barrenechea y Maria Eugenia Ríos Salcedo, por habilitar área de uso público (demolición de la obra), cerrar y apropiarse de áreas públicas, a fin de que paguen dentro del plazo de cinco días la multa por la infracción cometida (50 % y 100% de la UIT); procediendo además con notificarles notarialmente, mediante esquela de notificación número 017-2007- GPH-DGDU-DPU y C/J, de fecha 07 de septiembre del 2007, que obra a Fs. 34, para que en el plazo de 72 horascumplan con demoler por cuenta propia, parte del inmueble que vienen invadiendo dentro de la zona recreacional; sin embargo es de advertir que pese a los requerimientos de ley los emplazados no han cumplido con ponerse a derecho, esto es pagar la multa de la infracción cometida y demoler por cuenta propia lo invadido; ya que los bienes de uso público y de recreación tienen el carácter de intangibles inalienables e imprescriptibles; Que, del Informe Técnico Nº 356-2007-GPH-GDUR- DSI-AT, de fecha 28 de septiembre del 2007, se da cuenta que la mayoría de vecinos de la Manzana Única se han puesto a derecho respecto a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, razón por la cual éstos solicitan la demolición de las construcciones efectuadas por el señor Victor Raúl Ramos Barrenechea, dentro del área verde, adyacente al Lote 36, que ha sido adjudicado al indicado señor. Así mismo se detalla que según los documentos que obran en la División de Saneamiento Inmobiliario el lote 36 de la Manzana Única ha sido adjudicado y titulado a favor del referido señor Ramos Barrenechea en tercera prioridad por un área de 50.00 m2, sin embargo éste viene ocupando, aproximadamente 130.00 m2 de área verde de dicha manzana; Que, de autos de advierte haberse cumplido con el procedimiento de notifi car a los infractores, de manera reiterada, por haber invadido y ejecutado construcciones clandestinas en área pública, destinada a fi nes recreacionales, contraviniendo el plano de zonifi cación urbano, conforme se ha dado cuenta de manera oportuna según los informes técnicos, transgrediendo así mismo el inciso 22 del Art. 2º y el Art. 73º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades- y la Ley Nº 27444- Ley de procedimiento administrativo en general – en consecuencia resulta pertinente aplicar la Ordenanza municipal Nº 011-2000- MPH, referida a la aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaraz; Que, la Constitución Política del Estado en su inciso 22º del Art. 2º, reconoce en calidad de derecho fundamental el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo” de la vida de persona. Retrata, en principio, y cómo se desprende de la ubicación de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano. Mientras que en los Art. 70º y 73º considera que el uso de la propiedad debe darse en armonía con el bien común y dentro del marco de la ley, reconociendo además el carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, Que, los artículos 230º, 231º, 232º, 234º y 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que rigen adicionalmente a todo procedimiento sancionador los principios especiales de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, y retroactividad, con curso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, entre otros; prescribiendo además sobre la estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora, determinación de la responsabilidad, carácter del procedimiento sancionador y el procedimiento sancionador propiamente dicho; Que, los artículos 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen la capacidad sancionadora de los gobiernos municipales, cuyas normas son de carácter obligatorio; siendo la autoridad municipal quien puede ordenar o mandar ejecutar la sanción de demolición por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo. Normas estas que son aplicables en concordancia con los artículos 3º, 4º, 10º, 16º, 17º, 25º y 27º del Reglamente de Aplicación de Sanciones Administrativas – Ordenanza Nº 011- 2000-MPH, que están referidas a la infracción, a las sanciones administrativas, los órganos competentes, al procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones administrativas y la sanción de demolición específicamente; En mérito al principio de desconcentración establecida en el Art. numeral 74º.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General que determina explícitamente “que los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones en asuntos de su competencia”, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto de Alcaldía Nº 03-2005-GPH, de fecha 01 de setiembre del 2005 y demás normas conexas y complementarias aplicables, con las respectivas visas y consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCEDASE con la aplicación de la sanción administrativa de DEMOLICION de las construcciones que invaden el área de uso público con fi nes recreacionales adyacentes al Lote 36 de la Manzana Única de Zona Comercial de Huaraz, ejecutadas por los esposos Don Víctor Raúl Ramos Barrenechea y Doña Maria Eugenia Ríos Salcedo, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH- A. Artículo Segundo.- OTORGUESE, un plazo máximo de quince (15) días improrrogables a los infractores para que proceda con ejecutar la sanción de DEMOLICION, por cuenta propia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse con la ejecución coactiva respectiva a cargo de la ofi cina competente, sin perjuicio de interponerse las acciones judiciales pertinentes a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y archívese LIONELL J. SALAZAR AYALA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 441466-1