Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410490 c) Promover la organización y participación directa de los campesinos en su desarrollo económico. d) Dinamizar el mercado de productos nativos y locales sanos y promover su consumo en el mercado interno. e) Promover y preservar las costumbres ancestrales de las Comunidades Campesinas a través de sus actividades de comercio. Artículo 3: Defi niciones: Para efectos de la Ley de Fomento y Promoción de Mercados Campesinos, se tomará en cuenta las siguientes defi niciones: a) Campesinos: Aquellas personas que, viviendo o no en una Comunidad Campesina ubicada en cualquier parte del territorio nacional, son propietarios o poseedores de tierras. No se incluye en esta defi nición a los campesinos sin tierras. b) Agricultura sostenible: Proceso dinámico en el que participan hombres, mujeres y familias igualitariamente en la producción sana de recursos naturales y que son aprovechadas racionalmente, empleando los principios de la agroecología. c) Seguridad Alimentaria: Situación en la que existen alimentos sufi cientes y accesibles o disponibles para cada persona y un sistema de producción que lo permita, d) Productos sanos: Aquellos productos agrícolas que no usan insumos químicos, que no alteran los recursos y sistemas naturales, que usan recursos y sistemas naturales de manera ecológica y sostenible y que no dependen de insumos externos. e) Mercados Campesinos: Punto de encuentro entre la oferta y demanda de bienes y servicios procedentes de las familias campesinas del país. Para efectos de esta ley, se considera a las Ferias Campesinas como la expresión más típica de los Mercados Campesinos, sin que se cierre la posibilidad de reconocer a otro tipo de manifestaciones. Artículo 4: Defi nición de Feria Campesina: La Feria Campesina es el conjunto de actividades de comercio minorista de productos locales ya sea alimenticios, agropecuarios o artesanales, incluidas las manifestaciones socio-culturales, que realizan los campesinos peruanos en un espacio físico debidamente autorizado por la Municipalidad local o provincial y cuyo objetivo es generar un encuentro directo entre productores y consumidores para lograr un benefi cio común. Artículo 5: Clases de Ferias Campesinas: Por la iniciativa en su organización, las Ferias Campesinas pueden ser: a) Municipales, cuando la dirección y organización es promovida directamente por la Municipalidad respectiva ya sea distrital o provincial. b) Autogestionarias, cuando la dirección y organización es promovida por los propios campesinos u organizaciones locales. Cuando la presente ley señale el término “Feria Campesina” se refi ere tanto a la Feria Municipal como a la Feria Autogestionaria, salvo que se indique expresamente lo contrario. Asimismo, cuando se refi era a los municipios se refi ere indistintamente a los distritales o provinciales, salvo que se indique expresamente lo contrario. Por su duración, las Ferias Campesinas pueden ser indistintamente: a) Ferias Temporales: Son aquellas cuya duración tiene un plazo fi jo, es decir, un plazo de inicio y un plazo de término previamente establecido. b) Ferias Regulares: San aquellas que se realizan de manera sucesiva e indefi nida en el tiempo tales como las Ferias Dominicales, Ferias Sabatinas con carácter permanente. Artículo 6: Mecanismos Estatales de Promoción de las Ferias Campesinas: El Estado promoverá las Ferias Campesinas a través de los siguientes mecanismos: a) Ferias Municipales Distritales: Todo municipio distrital del Perú, que sea habitado por población campesina promoverá la realización de Ferias Campesinas en su jurisdicción. Sin perjuicio de ello, estará obligado a garantizar, como mínimo la realización o vigencia de por lo menos dos Ferias Campesinas Regulares al año en su distrito. Para tal efecto, asignará espacios físicos idóneos, promoverá la organización de los campesinos y destinará los recursos necesarios para su efectiva realización y mantenimiento. b) Ferias Municipales Provinciales: Todo municipio provincial del Perú, en cuyos distritos se organizan Ferias Campesinas, deberá promover la organización y vigencia en la Provincia de por lo menos tres Ferias Campesinas Provinciales Regulares al año, con participación de los Campesinos de las Ferias Distritales y otros participantes interesados. c) Información y sostenibilidad: El Gobierno Regional, a través de sus direcciones correspondientes, promoverá el desarrollo y sostenibilidad de las Ferias Campesinas de su región brindando toda la cooperación necesaria. Asimismo, generará información de interés sobre las Ferias Campesinas que se realicen en las provincias y distritos de su jurisdicción. d) Programas de Cooperación: Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas incluirán en sus planes estratégicos anuales acciones referidas a capacitación, desarrollo y fi nanciamiento a campesinos y entidades que participan y promueven Ferias Campesinas. Artículo 7: Obligaciones específi cas de los Municipios Distritales y Provinciales: Son obligaciones de los Municipios en relación a las Ferias Campesinas: a) Organizar y mantener al año por lo menos dos Ferias Campesinas regulares de 20 personas participantes cada una, en el caso de municipios distritales; y, por lo menos, tres ferias Campesinas Regulares al año de 50 participantes cada una, en el caso de los municipios provinciales. b) Destinar espacios idóneos de uso público o de bienes de propiedad municipal para la realización de las Ferias Campesinas. c) Contemplar en sus planes de zonifi cación espacios físicos permanentes para la realización de Ferias Campesinas. d) Brindar seguridad a las Ferias Campesinas y a sus participantes. e) Salvaguardar la salud e higiene de las Ferias Campesinas y de los consumidores. f) Promover en las Ferias Campesinas la venta y consumo de productos sanos (sin insumos químicos) y de preferencia de la propia localidad. g) Establecer medidas para apoyar preferentemente el acopio y traslado de productos de los lugares de producción hasta la Feria, en el caso que la distancia lo amerite. En aquellas zonas donde existen difi cultades de acceso, los municipios garantizarán tanto a productores como a consumidores condiciones de acceso a las Ferias. Si la distancia a la Feria para el pequeño productor autorizado supera los 30 kilómetros y ello afecta su participación en la Feria, el municipio implementará mecanismos para su traslado oportuno. Cada Municipio defi nirá los mecanismos más efi cientes para dicho traslado, de acuerdo a su realidad. h) Difundir la realización de las Ferias Campesinas por los medios de comunicación local o a través de avisos y publicaciones en los medios de difusión municipal o su portal de Internet. Artículo 8: Facultades de los Municipios Distritales Provinciales: Son facultades de los Municipios Distritales y Provinciales en materia de Ferias Campesinas: a) Expedir autorización, mediante resolución de Alcaldía, para la realización de las Ferias Campesinas. c) Expedir normas para reglamentar la realización PROYECTO