Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

c) Promover la organizacion y participacion directa de los campesinos en su desarrollo economico. d) Dinamizar el MORDAZA de productos nativos y locales sanos y promover su consumo en el MORDAZA interno. e) Promover y preservar las costumbres ancestrales de las Comunidades Campesinas a traves de sus actividades de comercio. Articulo 3: Definiciones: Para efectos de la Ley de Fomento y Promocion de Mercados Campesinos, se tomara en cuenta las siguientes definiciones: a) Campesinos: Aquellas personas que, viviendo o no en una Comunidad Campesina ubicada en cualquier parte del territorio nacional, son propietarios o poseedores de tierras. No se incluye en esta definicion a los campesinos sin tierras. b) Agricultura sostenible: MORDAZA dinamico en el que participan hombres, mujeres y familias igualitariamente en la produccion MORDAZA de recursos naturales y que son aprovechadas racionalmente, empleando los principios de la agroecologia. c) Seguridad Alimentaria: Situacion en la que existen alimentos suficientes y accesibles o disponibles para cada persona y un sistema de produccion que lo permita, d) Productos sanos: Aquellos productos agricolas que no usan insumos quimicos, que no alteran los recursos y sistemas naturales, que usan recursos y sistemas naturales de manera ecologica y sostenible y que no dependen de insumos externos. e) Mercados Campesinos: Punto de encuentro entre la oferta y demanda de bienes y servicios procedentes de las familias campesinas del pais. Para efectos de esta ley, se considera a las Ferias Campesinas como la expresion mas tipica de los Mercados Campesinos, sin que se cierre la posibilidad de reconocer a otro MORDAZA de manifestaciones. Articulo 4: Definicion de Feria Campesina: La Feria Campesina es el conjunto de actividades de comercio minorista de productos locales ya sea alimenticios, agropecuarios o artesanales, incluidas las manifestaciones socio-culturales, que realizan los campesinos peruanos en un espacio fisico debidamente autorizado por la Municipalidad local o provincial y cuyo objetivo es generar un encuentro directo entre productores y consumidores para lograr un beneficio comun. Articulo 5: Clases de Ferias Campesinas: Por la iniciativa en su organizacion, las Ferias Campesinas pueden ser: a) Municipales, cuando la direccion y organizacion es promovida directamente por la Municipalidad respectiva ya sea distrital o provincial. b) Autogestionarias, cuando la direccion y organizacion es promovida por los propios campesinos u organizaciones locales. Cuando la presente ley senale el termino "Feria Campesina" se refiere tanto a la Feria Municipal como a la Feria Autogestionaria, salvo que se indique expresamente lo contrario. Asimismo, cuando se refiera a los municipios se refiere indistintamente a los distritales o provinciales, salvo que se indique expresamente lo contrario. Por su duracion, las Ferias Campesinas pueden ser indistintamente: a) Ferias Temporales: Son aquellas cuya duracion tiene un plazo fijo, es decir, un plazo de inicio y un plazo de termino previamente establecido. b) Ferias Regulares: San aquellas que se realizan de manera sucesiva e indefinida en el tiempo tales como las Ferias Dominicales, Ferias Sabatinas con caracter permanente. Articulo 6: Mecanismos Estatales de Promocion de las Ferias Campesinas: El Estado promovera las Ferias Campesinas a traves de los siguientes mecanismos:

a) Ferias Municipales Distritales: Todo municipio distrital del Peru, que sea habitado por poblacion campesina promovera la realizacion de Ferias Campesinas en su jurisdiccion. Sin perjuicio de ello, estara obligado a garantizar, como minimo la realizacion o vigencia de por lo menos dos Ferias Campesinas Regulares al ano en su distrito. Para tal efecto, asignara espacios fisicos idoneos, promovera la organizacion de los campesinos y destinara los recursos necesarios para su efectiva realizacion y mantenimiento. b) Ferias Municipales Provinciales: Todo municipio provincial del Peru, en cuyos distritos se organizan Ferias Campesinas, debera promover la organizacion y vigencia en la Provincia de por lo menos tres Ferias Campesinas Provinciales Regulares al ano, con participacion de los Campesinos de las Ferias Distritales y otros participantes interesados. c) Informacion y sostenibilidad: El Gobierno Regional, a traves de sus direcciones correspondientes, promovera el desarrollo y sostenibilidad de las Ferias Campesinas de su region brindando toda la cooperacion necesaria. Asimismo, generara informacion de interes sobre las Ferias Campesinas que se realicen en las provincias y distritos de su jurisdiccion. d) Programas de Cooperacion: Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promocion de las micro y pequenas empresas incluiran en sus planes estrategicos anuales acciones referidas a capacitacion, desarrollo y financiamiento a campesinos y entidades que participan y promueven Ferias Campesinas. Articulo 7: Obligaciones especificas de los Municipios Distritales y Provinciales: Son obligaciones de los Municipios en relacion a las Ferias Campesinas: a) Organizar y mantener al ano por lo menos dos Ferias Campesinas regulares de 20 personas participantes cada una, en el caso de municipios distritales; y, por lo menos, tres ferias Campesinas Regulares al ano de 50 participantes cada una, en el caso de los municipios provinciales. b) Destinar espacios idoneos de uso publico o de bienes de propiedad municipal para la realizacion de las Ferias Campesinas. c) Contemplar en sus planes de zonificacion espacios fisicos permanentes para la realizacion de Ferias Campesinas. d) Brindar seguridad a las Ferias Campesinas y a sus participantes. e) Salvaguardar la salud e higiene de las Ferias Campesinas y de los consumidores. f) Promover en las Ferias Campesinas la venta y consumo de productos sanos (sin insumos quimicos) y de preferencia de la propia localidad. g) Establecer medidas para apoyar preferentemente el acopio y traslado de productos de los lugares de produccion hasta la Feria, en el caso que la distancia lo amerite. En aquellas zonas donde existen dificultades de acceso, los municipios garantizaran tanto a productores como a consumidores condiciones de acceso a las Ferias. Si la distancia a la Feria para el pequeno productor autorizado supera los 30 kilometros y ello afecta su participacion en la Feria, el municipio implementara mecanismos para su traslado oportuno. Cada Municipio definira los mecanismos mas eficientes para dicho traslado, de acuerdo a su realidad. h) Difundir la realizacion de las Ferias Campesinas por los medios de comunicacion local o a traves de avisos y publicaciones en los medios de difusion municipal o su MORDAZA de Internet. Articulo 8: Facultades de los Municipios Distritales Provinciales: Son facultades de los Municipios Distritales y Provinciales en materia de Ferias Campesinas: a) Expedir autorizacion, mediante resolucion de Alcaldia, para la realizacion de las Ferias Campesinas. c) Expedir normas para reglamentar la realizacion

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