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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410482 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza, Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2010; Estando a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 444-2009-GATR-MDMM y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1750-2009-GAJ-MDMM, y en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA FIJA MONTOS QUE DEBERAN ABONAR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y distribución de las declaraciones juradas del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2010. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles), el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emisión mecanizada y distribución de las liquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio correspondiente al Ejercicio 2010. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 441365-1 Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 422-MDMM Magdalena del Mar, 21 de Diciembre de 2009. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN PUNTUALMENTE CON EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; Estando a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 444-2009-GATR-MDMM y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1750-2009-GAJ-MDMM, y en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar, un régimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31de diciembre del 2009 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010 hasta el 26 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago. 2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010 hasta el 26 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago. 3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2010, tendrán un benefi cio de reducción del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Única.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 441369-1