Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

PROYECTO

410491

especifica de las Ferias Campesinas que apruebe en su jurisdiccion. d) Dar preferencia a las Ferias Campesinas de productos sanos. e) Autorizar un numero minimo y MORDAZA de puestos para cada Feria, segun el area del espacio fisico asignado. f) Autorizar, empadronar y extender carne o credencial individual para la identificacion de los campesinos participantes de las Ferias Campesinas Municipales, g) Cobrar una tasa simbolica por concepto de participacion en la Feria Campesina Municipal. h) Autorizar la participacion en las Ferias Campesinas de campesinos que no domicilian en la jurisdiccion a fin de diversificar la oferta de productos. En este caso, se MORDAZA preferencia a aquellos que pertenecen a cuencas o pisos ecologicos cercanos a la jurisdiccion. i) Establecer horarios adecuados para la realizacion de las Ferias Campesinas. j) Consultar a los vecinos colindantes, la asignacion de los espacios fisicos para la Feria Campesina. Esta consulta podra hacerse en aquellos casos en los que se pueda afectar gravemente a estos vecinos y existan pedidos en ese sentido. k) Disponer la cancelacion y el traslado de una Feria Campesina por razones de seguridad y salubridad o incumplimiento grave de obligaciones. I) Promover mecanismos de cooperacion entre las Ferias Campesinas distritales y provinciales con las Ferias que se realicen en zonas urbanas. Mediante convenios especificos, las Municipalidades pueden realizar Ferias itinerantes entre ellas. Articulo 9: De las Ferias Campesinas Autogestionaria Pueden ser Organizadores de Ferias Autogestionarias, las siguientes personas: a) Organizaciones campesinas domiciliadas en la jurisdiccion, debidamente registradas en la Municipalidad respectiva. b) Personas Juridicas domiciliadas en la jurisdiccion, debidamente registradas en !os Registros Publicos. c) Personas Naturales mayores de edad, domiciliadas en la jurisdiccion. Articulo 10: Requisitos Para que la Municipalidad apruebe la realizacion de una Feria Campesina Autogestionaria, el Organizador o los Organizadores deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud ante la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, consignando: · Denominacion de la Feria. · Objetivos. · MORDAZA de Feria (Temporal o Regular) · Dias y horas de realizacion. · Relacion de campesinos participantes y los rubros en los que participan. El numero minimo de participantes sera de 20 a nivel distrital y de 50 a nivel provincial. · Numero de puestos que tendra y los productos o servicios que se expenderan. · Espacio fisico o local donde se efectuara (en el caso de contar con ello), especificando los espacios que ocupara, los servicios minimos existentes y los accesos. · Propuesta de participacion y cooperacion esperada del Municipio para el desarrollo y exito de la Feria. b) Declaracion Jurada del solicitante de estar inscrito como Organizacion Campesina en el Municipio respectivo, de ser el caso. La Municipalidad podra verificar directamente la informacion. En caso sea falsa, denegara de plano la solicitud. c) MORDAZA de su personeria juridica vigente en los Registros Publicos, en el caso que el Organizador sea una Persona Juridica. d) Declaracion Jurada del solicitante (si es persona natural) a del representante (si es persona juridica u organizacion campesina) de no tener antecedentes

penales ni estar incursos en MORDAZA penal por delito doloso. e) Presentar las credenciales vigentes, otorgadas por la institucion a la que representan. Articulo 11: Cesion en uso de espacios municipales El Organizador gestionara ante la Municipalidad respectiva la autorizacion para realizar la Feria Campesina Autogestionaria, la misma que se expedira mediante Resolucion de Alcaldia. De lograrse la autorizacion, esta le MORDAZA derecho a la cesion en uso temporal de un espacio fisico de uso publico o un bien de propiedad municipal para la realizacion de la Feria en los plazos y condiciones que se acuerden entre la Municipalidad y el Organizador. La autorizacion tambien da derecho a obtener garantias para su realizacion en condiciones de seguridad y salubridad. Sin perjuicio de ello, el Organizador tambien puede ofrecer a la Municipalidad un espacio fisico propio en locales comunales o terrenos privados. En ese caso, la Municipalidad verificara que esta tenga las condiciones necesarias para la realizacion de una Feria Campesina MORDAZA y saludable de acuerdo al Reglamento y aprobara su realizacion si se cumplen los requisitos adicionales. Articulo 12: Acuerdos de Participacion Los campesinos domiciliados en la jurisdiccion interesados en participar en la Feria Autogestionaria lo haran a traves de Acuerdos de Participacion que suscribiran directamente con el Organizador. No podran suscribir estos acuerdos quienes realicen exclusivamente actividades como intermediarios. Si podran suscribir estos acuerdos quienes vivan fueran de la jurisdiccion tratandose de cuencas a pisos ecologicos colindantes, con un limite del 10% del total de participantes. Los Acuerdos de Participacion deben regirse por la presente ley y su reglamento, las normas municipales especificas y, supletoriamente, por el Reglamento Interno que elaborara el Organizador. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera: En un plazo de 90 dias calendarios desde la promulgacion de la presente ley, el Poder Ejecutivo, dictara las normas reglamentarias respectivas. Para tal efecto, pre publicara el reglamento respectivo y realizara una difusion y discusion abierta de su contenido, otorgando 45 dias para que los interesados formulen sus aportes. Vencido el plazo, aprobara el reglamento informando sobre su contenido a traves de los medios de comunicacion local. Segunda: El funcionamiento de las Ferias Campesinas, se regira por las normas de la presente ley, su reglamento asi como por el reglamento especifico municipal. Supletoriamente, se regira por los Acuerdos de Participacion entre Organizador y participantes de la Feria. Estos Acuerdos estaran contenidos en el Reglamento Interno que elabore el Organizador. Tercera: La presente ley entrara en vigencia a los 90 dias calendarios luego de su publicacion en el diario oficial y es aplicable a las Ferias Campesinas que se instalen con posterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que las Ferias existentes opten voluntariamente por acogerse a estas disposiciones. De no acogerse, seguiran funcionando con las normas anteriores. Es nulo todo acto que desconozca la existencia de las actuales Ferias o intente trasladarlas sin acuerdo expreso con los feriantes. Esta MORDAZA disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de esta ley en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta: Deroguese las normas que se opongan a la presente ley. MORDAZA, enero de 2008 Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la Republica conforme a ley. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Oficial Mayor del Congreso de la Republica 441737-1

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