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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410491 específi ca de las Ferias Campesinas que apruebe en su jurisdicción. d) Dar preferencia a las Ferias Campesinas de productos sanos. e) Autorizar un número mínimo y máximo de puestos para cada Feria, según el área del espacio físico asignado. f) Autorizar, empadronar y extender carné o credencial individual para la identifi cación de los campesinos participantes de las Ferias Campesinas Municipales, g) Cobrar una tasa simbólica por concepto de participación en la Feria Campesina Municipal. h) Autorizar la participación en las Ferias Campesinas de campesinos que no domicilian en la jurisdicción a fi n de diversifi car la oferta de productos. En este caso, se dará preferencia a aquellos que pertenecen a cuencas o pisos ecológicos cercanos a la jurisdicción. i) Establecer horarios adecuados para la realización de las Ferias Campesinas. j) Consultar a los vecinos colindantes, la asignación de los espacios físicos para la Feria Campesina. Esta consulta podrá hacerse en aquellos casos en los que se pueda afectar gravemente a estos vecinos y existan pedidos en ese sentido. k) Disponer la cancelación y el traslado de una Feria Campesina por razones de seguridad y salubridad o incumplimiento grave de obligaciones. I) Promover mecanismos de cooperación entre las Ferias Campesinas distritales y provinciales con las Ferias que se realicen en zonas urbanas. Mediante convenios específi cos, las Municipalidades pueden realizar Ferias itinerantes entre ellas. Artículo 9: De las Ferias Campesinas Autogestionaria Pueden ser Organizadores de Ferias Autogestionarias, las siguientes personas: a) Organizaciones campesinas domiciliadas en la jurisdicción, debidamente registradas en la Municipalidad respectiva. b) Personas Jurídicas domiciliadas en la jurisdicción, debidamente registradas en !os Registros Públicos. c) Personas Naturales mayores de edad, domiciliadas en la jurisdicción. Artículo 10: Requisitos Para que la Municipalidad apruebe la realización de una Feria Campesina Autogestionaria, el Organizador o los Organizadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud ante la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, consignando: • Denominación de la Feria. • Objetivos. • Tipo de Feria (Temporal o Regular) • Días y horas de realización. • Relación de campesinos participantes y los rubros en los que participan. El número mínimo de participantes será de 20 a nivel distrital y de 50 a nivel provincial. • Número de puestos que tendrá y los productos o servicios que se expenderán. • Espacio físico o local donde se efectuará (en el caso de contar con ello), especifi cando los espacios que ocupará, los servicios mínimos existentes y los accesos. • Propuesta de participación y cooperación esperada del Municipio para el desarrollo y éxito de la Feria. b) Declaración Jurada del solicitante de estar inscrito como Organización Campesina en el Municipio respectivo, de ser el caso. La Municipalidad podrá verifi car directamente la información. En caso sea falsa, denegará de plano la solicitud. c) Copia de su personería jurídica vigente en los Registros Públicos, en el caso que el Organizador sea una Persona Jurídica. d) Declaración Jurada del solicitante (si es persona natural) a del representante (si es persona jurídica u organización campesina) de no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal por delito doloso. e) Presentar las credenciales vigentes, otorgadas por la institución a la que representan. Artículo 11: Cesión en uso de espacios municipales El Organizador gestionará ante la Municipalidad respectiva la autorización para realizar la Feria Campesina Autogestionaria, la misma que se expedirá mediante Resolución de Alcaldía. De lograrse la autorización, ésta le dará derecho a la cesión en uso temporal de un espacio físico de uso público o un bien de propiedad municipal para la realización de la Feria en los plazos y condiciones que se acuerden entre la Municipalidad y el Organizador. La autorización también da derecho a obtener garantías para su realización en condiciones de seguridad y salubridad. Sin perjuicio de ello, el Organizador también puede ofrecer a la Municipalidad un espacio físico propio en locales comunales o terrenos privados. En ese caso, la Municipalidad verifi cará que ésta tenga las condiciones necesarias para la realización de una Feria Campesina segura y saludable de acuerdo al Reglamento y aprobará su realización si se cumplen los requisitos adicionales. Artículo 12: Acuerdos de Participación Los campesinos domiciliados en la jurisdicción interesados en participar en la Feria Autogestionaria lo harán a través de Acuerdos de Participación que suscribirán directamente con el Organizador. No podrán suscribir estos acuerdos quienes realicen exclusivamente actividades como intermediarios. Sí podrán suscribir estos acuerdos quienes vivan fueran de la jurisdicción tratándose de cuencas a pisos ecológicos colindantes, con un límite del 10% del total de participantes. Los Acuerdos de Participación deben regirse por la presente ley y su reglamento, las normas municipales específi cas y, supletoriamente, por el Reglamento Interno que elaborará el Organizador. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera: En un plazo de 90 días calendarios desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo, dictará las normas reglamentarias respectivas. Para tal efecto, pre publicará el reglamento respectivo y realizará una difusión y discusión abierta de su contenido, otorgando 45 días para que los interesados formulen sus aportes. Vencido el plazo, aprobará el reglamento informando sobre su contenido a través de los medios de comunicación local. Segunda: El funcionamiento de las Ferias Campesinas, se regirá por las normas de la presente ley, su reglamento así como por el reglamento específi co municipal. Supletoriamente, se regirá por los Acuerdos de Participación entre Organizador y participantes de la Feria. Estos Acuerdos estarán contenidos en el Reglamento Interno que elabore el Organizador. Tercera: La presente ley entrará en vigencia a los 90 días calendarios luego de su publicación en el diario ofi cial y es aplicable a las Ferias Campesinas que se instalen con posterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que las Ferias existentes opten voluntariamente por acogerse a estas disposiciones. De no acogerse, seguirán funcionando con las normas anteriores. Es nulo todo acto que desconozca la existencia de las actuales Ferias o intente trasladarlas sin acuerdo expreso con los feriantes. Esta última disposición entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta: Deróguese las normas que se opongan a la presente ley. Lima, enero de 2008 Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JOSE ABANTO VALDIVIESO Ofi cial Mayor del Congreso de la República 441737-1 PROYECTO