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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410479 ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado “Canje de Deuda por Bienes y/o Servicios”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma. Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. Artículo 2º.- Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por bienes y servicios deberá ceñirse a los siguientes parámetros: a) El canje de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes inmuebles, muebles y servicios. b) El canje de deuda por obligaciones provenientes del Impuesto Predial se efectuará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados. c) Las personas naturales para poder acogerse al presente canje se efectuará cuando se confi gure lo que se denomina “caso social”, el cual deberá ser determinado por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico mediante la opinión respectiva. d) Las personas jurídicas, para poder acogerse al presente canje se efectuará cuando sus deudas sean mayores a Una (1) UIT vigente en el año en que se pretende cancelar la deuda. e) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste no excederá de los noventa (90) días calendarios, prorrogables por una sóla vez y hasta por un plazo máximo similar. f) La prestación de servicios se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referidas a parques y jardines, limpieza pública, seguridad ciudadana, construcción civil y labores de ofi cina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justifi cada. Artículo 3º.- Se entiende por “CASO SOCIAL”, la situación de pobreza, falta de empleo, ingreso mínimo familiar, problemas delicados de salud, situación de precariedad en la vivienda, y cualquier otro relacionado a la difícil situación económica, social y/o personal del contribuyente. La declaración de Caso Social, se efectúa previa verifi cación y opinión de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 4º.- Requisitos de la Solicitud de canje de deuda por bienes y servicios: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaración jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con bienes y/o servicios. e) De ser el caso, documentación sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en canje a la Municipalidad, que se encuentre inscrito en los Registros Público a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas, y, totalmente desocupado. f) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará en canje. g) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros). Artículo 5º.- Para evaluar, califi car y resolver las solicitudes de canjes de deuda por bienes y servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: • El Gerente de Administración y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá. • El Gerente de Administración Tributaria y Rentas, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. • El Gerente de Asesoría Jurídica, o su representante, en calidad de miembro. Actuarán en calidad de suplentes: • El Gerente de la Ofi cina de Secretaría General. • El Gerente de Planifi cación y Presupuesto. • El Gerente de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 6º.- La CTE funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la Facultad y/o Atribución Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios. Artículo 7º.- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y, culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución, la que será suscrita por su Presidente. Artículo 8º.- El plazo máximo del proceso de canje de deuda durará treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el Silencio Administrativo. Artículo 9º.- La resolución de la CTE podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la LPAG. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa. Artículo 10º.- La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, y, documento de identidad del deudor. b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el Caso Social, según se trate de persona natural, y/o que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en este último caso, el plazo a ejecutarse. c) El monto total de la deuda, desagregada por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de canje. d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de canje, así como su valor, y en el caso específi co