Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410479

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado "Canje de Deuda por Bienes y/o Servicios", para que personas naturales o juridicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios, conforme a los terminos y consideraciones que se establece en la presente norma. Esta disposicion comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. Articulo 2º.- Las deudas pasibles de canje son aquellas contraidas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por bienes y servicios debera cenirse a los siguientes parametros: a) El canje de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuara por bienes inmuebles, muebles y servicios. b) El canje de deuda por obligaciones provenientes del Impuesto Predial se efectuara unica y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los Registros Publicos, libre de cargas y totalmente desocupados. c) Las personas naturales para poder acogerse al presente canje se efectuara cuando se configure lo que se denomina "caso social", el cual debera ser determinado por la Gerencia de Desarrollo Social y Economico mediante la opinion respectiva. d) Las personas juridicas, para poder acogerse al presente canje se efectuara cuando sus deudas MORDAZA mayores a Una (1) UIT vigente en el ano en que se pretende cancelar la deuda. e) En lo que respecta al tiempo de duracion del servicio, este no excedera de los noventa (90) dias calendarios, prorrogables por una sola vez y hasta por un plazo MORDAZA similar. f) La prestacion de servicios se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podran ser labores referidas a parques y jardines, limpieza publica, seguridad ciudadana, construccion civil y labores de oficina. La administracion podra decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada. Articulo 3º.- Se entiende por "CASO SOCIAL", la situacion de pobreza, falta de empleo, ingreso minimo familiar, problemas delicados de salud, situacion de precariedad en la vivienda, y cualquier otro relacionado a la dificil situacion economica, social y/o personal del contribuyente. La declaracion de Caso Social, se efectua previa verificacion y opinion de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social. Articulo 4º.- Requisitos de la Solicitud de canje de deuda por bienes y servicios: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comision Tecnica Evaluadora donde indicara expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) MORDAZA simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas juridicas, adjuntar MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion o MORDAZA simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripcion en los Registros Publicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaracion jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con bienes y/o servicios. e) De ser el caso, documentacion sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que sera entregado en canje a la Municipalidad, que se encuentre inscrito en los Registros Publico a nombre del

solicitante, se encuentre libre de cargas, y, totalmente desocupado. f) Declaracion Jurada en que consigne, segun el contribuyente, el valor que le corresponderia al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento debera describirse en forma pormenorizada las caracteristicas del bien y/o servicio que se entregara en canje. g) En el caso de bienes muebles, debera adjuntarse MORDAZA de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros). Articulo 5º.- Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por bienes y servicios se conformara una Comision Tecnica Evaluadora (CTE) que estara conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: · El Gerente de Administracion y Finanzas, o su representante, quien lo presidira. · El Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico. · El Gerente de Asesoria Juridica, o su representante, en calidad de miembro. Actuaran en calidad de suplentes: · El Gerente de la Oficina de Secretaria General. · El Gerente de Planificacion y Presupuesto. · El Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras. Articulo 6º.- La CTE funcionara de manera permanente y sesionara cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideracion la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuara el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quorum para las sesiones y las votaciones, la elaboracion de actas, entre otros, se efectuaran conforme a las reglas de los "Organos Colegiados" previsto en los articulos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la Facultad y/o Atribucion Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios. Articulo 7º.- La CTE para mejor resolver podra solicitar a cualquier area de la municipalidad la entrega de la informacion respectiva o la emision del informe tecnico correspondiente, y, culminara su evaluacion mediante la emision de la resolucion, la que sera suscrita por su Presidente. Articulo 8º.- El plazo MORDAZA del MORDAZA de canje de deuda durara treinta (30) dias, aplicandose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el Silencio Administrativo. Articulo 9º.- La resolucion de la CTE podra ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la LPAG. Actuara como MORDAZA y MORDAZA Instancia Administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolucion concluira el procedimiento y MORDAZA por agotada la via administrativa. Articulo 10º.- La Resolucion debe contener como minimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, y, documento de identidad del deudor. b) El numero de Informe y que area lo efectua que determine el Caso Social, segun se trate de persona natural, y/o que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en este ultimo caso, el plazo a ejecutarse. c) El monto total de la deuda, desagregada por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que sera materia de canje. d) La descripcion detallada del bien o servicio que sera materia de canje, asi como su valor, y en el caso especifico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.