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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410483 Reducen derecho administrativo para el Procedimiento Nº 9.02 del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2009-MDMM Magdalena del Mar, 21 de diciembre del 2009 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El memorando Nº 1727-2009-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el informe Nº 127-2009-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Ofi cios Nºs. 1043 y 1085-2009/INDECOPI-CEB; los informes Nºs. 1665 y 1781-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 309-09-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el informe Nº 377-09-DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la Ordenanza Nº 134-MDMM aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 9.02 denominado ”Autorización para la Instalación y conexión domiciliaria de agua y desagüe” correspondiente al Departamento de Obras Públicas y Transporte, como monto del derecho administrativo el equivalente al 3.68% de la Unidad Impositiva Tributaria, conforme se señala a través del Informe Nº 377-09-DOPT- GDUO-MDMM; Que, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1014 queestablece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, señalando a través de su artículo 4º lo siguiente: “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. (…)”. Por su parte el artículo 2º referido establece lo siguiente: “Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público; c) Gas Natural, y; d) Telecomunicaciones. (…)”; Que, conforme se aprecia, el monto del derecho administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad y vigente a la fecha, relacionado al Procedimiento Nº 9.02 denominado ”Autorización para la Instalación y conexión domiciliaria de agua y desagüe”, no corresponde a aquel previsto en el Decreto Legislativo Nº 1014, por lo que corresponde efectuarse la modifi cación respectiva: Que, asimismo la Ley Nº 27444, en su artículo 38°, numeral 38.5 dispone que en los casos en que se requiera introducir una modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trámite o requisitos, se podrá realizar por Decreto de Alcaldía; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del informe Nº 309- 09-GDUO-MDMM; el informe Nº 377-09-DOPT-GDUO- MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte y los informes Nºs. 1665 y 1781-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- REDUCIR el derecho administrativo establecido para el Procedimiento Nº 9.02 denominado ”Autorización para la Instalación y conexión domiciliaria de agua y desagüe” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM, al uno (1) % de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRION DE RUAS Alcaldesa 441370-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2009-MDSM San Miguel, 30 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe N° 093-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando N° 510-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido benefi cio venció el 30 de diciembre del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;