Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410483

Reducen derecho administrativo para el Procedimiento Nº 9.02 del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2009-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de diciembre del 2009 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA VISTO:

de Procedimientos Administrativos que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramite o requisitos, se podra realizar por Decreto de Alcaldia; Que, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves del informe Nº 30909-GDUO-MDMM; el informe Nº 377-09-DOPT-GDUOMDMM del Departamento de Obras Publicas y Transporte y los informes Nºs. 1665 y 1781-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA:

El memorando Nº 1727-2009-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el informe Nº 127-2009-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios Nºs. 1043 y 1085-2009/INDECOPI-CEB; los informes Nºs. 1665 y 1781-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; el informe Nº 309-09-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras; el informe Nº 377-09-DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras Publicas y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 134-MDMM aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Dicha MORDAZA establece, en el Procedimiento Nº 9.02 denominado "Autorizacion para la Instalacion y conexion domiciliaria de agua y desague" correspondiente al Departamento de Obras Publicas y Transporte, como monto del derecho administrativo el equivalente al 3.68% de la Unidad Impositiva Tributaria, conforme se senala a traves del Informe Nº 377-09-DOPTGDUO-MDMM; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2008, se publico el Decreto Legislativo Nº 1014 queestablece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, senalando a traves de su articulo 4º lo siguiente: "Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitacion para los procedimientos administrativos para acceso o conexion domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios publicos senalados en el articulo 2° del presente Decreto Legislativo, no podran establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. (...)". Por su parte el articulo 2º referido establece lo siguiente: "Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector publico que realizan la prestacion de uno o mas servicios publicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Transmision y Distribucion de Electricidad, asi como alumbrado publico; c) Gas Natural, y; d) Telecomunicaciones. (...)"; Que, conforme se aprecia, el monto del derecho administrativo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Entidad y vigente a la fecha, relacionado al Procedimiento Nº 9.02 denominado "Autorizacion para la Instalacion y conexion domiciliaria de agua y desague", no corresponde a aquel previsto en el Decreto Legislativo Nº 1014, por lo que corresponde efectuarse la modificacion respectiva: Que, asimismo la Ley Nº 27444, en su articulo 38°, numeral 38.5 dispone que en los casos en que se requiera introducir una modificacion al Texto Unico

Articulo Primero.- REDUCIR el derecho administrativo establecido para el Procedimiento Nº 9.02 denominado "Autorizacion para la Instalacion y conexion domiciliaria de agua y desague" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM, al uno (1) % de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 441370-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2009-MDSM San MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe N° 093-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y el Memorando N° 510-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se establecio un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido beneficio vencio el 30 de diciembre del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades;

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