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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410478 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 092-2009/MLV Mediante Ofi cio Nº 003-2010-SG/MLV la Municipalidad Distrital de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 092-2009/ MLV, publicada en Separata Especial, en la edición del 30 de diciembre de 2009. ANEXO Nº 7 (columnas pertinentes) En la página 409176 DICE: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COSTO Y TASA DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2010 COSTO MENSUAL POR SECTOR S/. TASA MENSUAL POR SECTOR S/. ML TASA ANUAL POR SECTOR S/. ML (7)=(5)*(6) (8)=(7)/(3) (9)=(8)*(12) 1,084,208.17 18.78 225.36 252,875.88 9.70 116.40 844,484.64 28.17 338.04 140,182.58 6.26 75.12 925,721.38 15.65 187.80 405,511.10 10.01 120.12 DEBE DECIR: ANEXO Nº 7 (columnas pertinentes) CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COSTO Y TASA DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2010 COSTO MENSUAL POR SECTOR S/. TASA MENSUAL POR SECTOR S/. ML TASA ANUAL POR SECTOR S/. ML (7)=(5)*(6) (8)=(7)/(3) (9)=(8)*(12) 120.355.98 2.08 24.96 28,071.29 1.07 12.84 93,744.71 3.12 37.44 15.561.41 0.69 8.28 102,762.65 1.73 20.76 45,015.05 1.11 13.32 En la página 409192 - El cuadro inserto en el numeral 7.1.2.3 DICE: Descripción Cantidad Costo Anual Circulina para automóviles 3 9000 Circulina para moto 3 9000 6 24000 DEBE DECIR: Descripción Cantidad Costo Anual Circulina para automóviles 3 9000 Circulina para moto 3 9000 6 18000 442160-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Regulan procedimiento de canje de deuda por bienes y servicios ORDENANZA Nº 419-MDMM Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2009. ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo establecido por la Norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Municipalidades son competentes para crear, modificar y exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme al artículo 32º del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante el DS Nº 135-99- EF, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 969 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24/12/06, señala en su inciso d), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a “otros medios que la Administración Tributaria apruebe”.(...). Asimismo, prescribe su penúltimo párrafo que “…Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor”. Que, es necesario adoptar medidas que otorguen a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del marco jurídico vigente; Estando a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 443-2009-GATR-MDMM; por la Oficina de Secretaría General mediante el Informe Nº 061-2009-SG-MDMM; por la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 598-2009-GAF-MDMM con los que manifiestan su conformidad y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1749-2009-GAJ-MDMM, y en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 8) y 9), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: