Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

410478

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 092-2009/MLV Mediante Oficio Nº 003-2010-SG/MLV la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 092-2009/ MLV, publicada en Separata Especial, en la edicion del 30 de diciembre de 2009. ANEXO Nº 7 (columnas pertinentes) En la pagina 409176 DICE: CUADRO DE DISTRIBUCION DE COSTO Y TASA DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2010
COSTO MENSUAL POR SECTOR S/. (7)=(5)*(6) 1,084,208.17 252,875.88 844,484.64 140,182.58 925,721.38 405,511.10 TASA MENSUAL POR SECTOR S/. ML (8)=(7)/(3) 18.78 9.70 28.17 6.26 15.65 10.01 TASA ANUAL POR SECTOR S/. ML (9)=(8)*(12) 225.36 116.40 338.04 75.12 187.80 120.12

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan procedimiento de canje de deuda por bienes y servicios
ORDENANZA Nº 419-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de diciembre de 2009. ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 23 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con lo establecido por la MORDAZA IV del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Municipalidades son competentes para crear, modificar y exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme al articulo 32º del Codigo Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante el DS Nº 135-99EF, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 969 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24/12/06, senala en su inciso d), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a "otros medios que la Administracion Tributaria apruebe".(...). Asimismo, prescribe su penultimo parrafo que "...Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor". Que, es necesario adoptar medidas que otorguen a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del MORDAZA juridico vigente; Estando a lo informado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas a traves del Informe Nº 443-2009-GATR-MDMM; por la Oficina de Secretaria General mediante el Informe Nº 061-2009-SG-MDMM; por la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorando Nº 598-2009-GAF-MDMM con los que manifiestan su conformidad y contando con la opinion legal favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1749-2009-GAJ-MDMM, y en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 8) y 9), del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

DEBE DECIR: ANEXO Nº 7 (columnas pertinentes) CUADRO DE DISTRIBUCION DE COSTO Y TASA DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2010
COSTO MENSUAL TASA MENSUAL POR SECTOR S/. POR SECTOR S/. ML (7)=(5)*(6) (8)=(7)/(3) 120.355.98 2.08 28,071.29 1.07 93,744.71 3.12 15.561.41 0.69 102,762.65 1.73 45,015.05 1.11 TASA ANUAL POR SECTOR S/. ML (9)=(8)*(12) 24.96 12.84 37.44 8.28 20.76 13.32

En la pagina 409192 - El cuadro inserto en el numeral 7.1.2.3 DICE:
Descripcion Circulina para automoviles Circulina para moto Cantidad 3 3 6 Costo Anual 9000 9000 24000

DEBE DECIR:
Descripcion Circulina para automoviles Circulina para moto Cantidad 3 3 6 Costo Anual 9000 9000 18000

442160-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.