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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410493 ARTICULO 9. DE FONAFE Los requerimientos de FONAFE, como holding empresarial del` Estado, para apoyar las inversiones de empresas públicas serán cubiertos con fondos provenientes de Tesoro Público; quedando expresamente impedido de realizar desaportes de capital en alguna de las empresas a su cargo, para fi nanciar inversiones en otra empresa.. ARTICULO 10. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Se establecen los siguientes mecanismos de control: a) El Directorio de cada empresa pública queda obligado a someter para la aprobación de FONAFE, la Memoria y Balance Anual, así como, el Informe detallado del Programa de Inversiones y las medidas para optimizar la competitividad de la empresa, incluyendo lista de personal y remuneraciones. b) FONAFE queda obligado a remitir al Congreso Nacional, en forma anual, y cuando le sea requerido, la información de las empresas bajo su ámbito. c) Las empresas públicas están sujetas a las mismas normas fi nancieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas. Sus balances y estados de cuentas deben ser sometidos a exámenes y acciones de control de empresas supervisoras y auditoras externas. d) Las empresas públicas están sujetas a la fi scalización de la Comisión Nacional de Valores y Seguros e) La Contraloría General de la República ejerce su función fi scalizadora de las Empresas Públicas, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control, debiendo hacer obligatoriamente balance anal de las mismas. TITULO II- DE LA PROMOCION DE LA SOBERANIA ENERGETICA DEL PERU ARTICULO 11.- DEL INTERES NACIONAL POR EL AFIANZAMIENTO DE PETROPERU Declárese de interés nacional el afi anzamiento de la competitividad de la Empresa pública PETROPERU y el desarrollo de sus actividades, en forma integrada, en la exploración y explotación de hidrocarburos, en la refi nación, en los sistemas de distribución y en el impulso de la industria petroquímica, las que podrá realizar directamente o convocando socios, sin perder, en ningún caso, los fi nes de la soberanía nacional energéticas: ARTICULO 12. DE LA PRIORIDAD NACIONAL PARA IMPULSAR EL POLO PETROQUIMICO SURPERUANO Y EL GASODUCTO ANDINO. a) Declárase de prioridad nacional la construcción y desarrollo del Polo Petroquímico Surperuano en el Puerto de Ilo, encargándose a la empresa PETROPERU su ejecución, directamente y/o en convenio con empresas privadas y públicas asociadas, otorgándose prioridad al Convenio suscrito con PETROBRAS (Brasil). b) Declárase de Prioridad Nacional la Construcción del Gasoducto Andino para el transporte de gas desde Camisea hacia el Puerto de Ilo, a través y con la conexión de los departamentos de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, pan lo cual se autoriza a PETROPERU a asumir la competencia de su construcción, en forma directa, asociada en consorcio con empresas privadas y/o públicas, o en convenio con la inversión privada respectiva. ARTÍCULO 13. DE LA PRIORIDAD DE LAS EMPRESA EN GENERACIÓN Y DISTRIBUICIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Declárese de prioridad nacional el impulso a las empresas de Generación y Distribución del Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual se constituye una Comisión integrada por las empresas nacionales y regionales de generación y distribución eléctrica, la que en un plazo no mayor a 60 días, deberá adoptar la propuesta de Plan Nacional de Inversión Concertada por ámbitos microrregionales y de la transferencia a los Gobiernos Regionales de las empresas de ámbito departamental de generación y distribución de electricidad, pare ser promulgada en no más de 30 días de recibida por Decreto Supremo del sector respectivo. TITULO III. DE LA DEFENSA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ART1CULO 14. DE LA PLENA ‘VIGENCIA DE LE LEY 27943 Y LA SOBERANIA PORTUARIA NACIONAL Deróguese el Decreto Legislativo 1022, el Decreto Supremo 011-2008-MTC y las demás normas conexas, restituyéndose la plena vigencia de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. ARTICULO 15. DEL INTERES NACIONAL EN LA MODERNIZACION E INVERSION EN PUERTOS PUBLICOS DE ENAPU Declárese de preferente interés nacional y de necesidad pública, la modernización de los puertos públicos administrados por ENAPU SA, autorizándosele a realizar las inversiones necesarias para la modernización de la infraestructura y equipamiento de cada uno de los puertos públicos a su cargo, de acuerdo a lo aprobado por su Directorio; en base a la reinversión de sus utilidades y con las opciones fi nancieras autorizadas por la legislación y a la convocatoria de la inversión privada en infraestructura nueva de acuerdo a la Ley 27943.. ARTÍCULO 16. CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS EMPRESARIALES PORTUARIOS REGIONALES Autorizase a ENAPU SA y a las entidades que se mencionan, en cuanto corresponda,, para constituir Consorcios Empresariales Portuarios Regionales, en alianza con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, CETICOS, entidades públicas y privadas para promover la inversión necesaria para fortalecer, desarrollar y modernizar los puertos públicos regionales, en base a su respectivo Plan Maestro de Desarrollo Portuario Regional. ENAPU SA., además de ampliar su inversión en el Puerto del Callao, promoverá la formación de los Consorcios Empresariales Portuarios Regionales, prioritariamente, en los puertos públicos interoceánicos de Palta, Ilo, Iquitos y los puertos de alcance internacional de Salaverry, Chimbote, San Martín y Yurimaguas. ARTÍCULO 17. SOCIOS ESTRATÉGICOS PRIVADOS Y PÚBLICOS PARA INFRAESTRUCTURA NUEVA. Autorízase a ENAPU S.A. para que, directamente o con los consorcios empresariales portuarios regionales, convoque a socios estratégicos de primer nivel mundial para la construcción de la infraestructura nueva, de acuerdo con los Planes Maestros de Desarrollo portuario Regional, pudiendo la inversión privada asumir servicios integrados del nuevo muelle que compita y/o se especialice con el terminal a cargo del Consorcio de Enapu con los otros integrantes del Consorcio empresarial portuario. ARTICULO 18. DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES Constitúyanse las Autoridades Portuarias Regionales en las Circunscripciones Regionales de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Callao, Ica, Arequipa, Moquegua, Loreto y Ucayali; con las competencias, atribuciones y facultades sobre el puerto o conjunto de puertos, marítimos o fl uviales, públicos y privados, de alcance nacional y regional, ubicados en su correspondiente jurisdicción, según lo establecido en la Ley 27943, concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; incluyendo las competencias para planifi car, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos, dentro del ámbito de su jurisdicción, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y en concordancia con la Autoridad Portuaria Nacional. TÍTULO IV.- DE LAS RESTRICCIONES A INVERSIONES EN ASUNTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO EN RAZÓN DE LA DEFENSA Y SOBERANÍA NACIONAL ARTÍCULO 19.- DE LAS RESTRICCIONES Por razones de defensa y seguridad nacional, en consideración a la existencia de diferendos pendientes en materia de delimitación marítima y, en atención a la necesidad de priorizar el destino del gas para el cambio de matriz energética nacional y al impulso de la industria petroquímica en el Perú; se establecen las siguientes restricciones a las inversiones en las empresas públicas que tienen a su cargo la titularidad y operación en puertos, aeropuertos y gas; PROYECTO