Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

PROYECTO

410493

ARTICULO 9. DE FONAFE Los requerimientos de FONAFE, como holding empresarial del` Estado, para apoyar las inversiones de empresas publicas seran cubiertos con fondos provenientes de Tesoro Publico; quedando expresamente impedido de realizar desaportes de capital en alguna de las empresas a su cargo, para financiar inversiones en otra empresa.. ARTICULO 10. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Se establecen los siguientes mecanismos de control: a) El Directorio de cada empresa publica queda obligado a someter para la aprobacion de FONAFE, la Memoria y Balance Anual, asi como, el Informe detallado del Programa de Inversiones y las medidas para optimizar la competitividad de la empresa, incluyendo lista de personal y remuneraciones. b) FONAFE queda obligado a remitir al Congreso Nacional, en forma anual, y cuando le sea requerido, la informacion de las empresas bajo su ambito. c) Las empresas publicas estan sujetas a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anonimas. Sus balances y estados de cuentas deben ser sometidos a examenes y acciones de control de empresas supervisoras y auditoras externas. d) Las empresas publicas estan sujetas a la fiscalizacion de la Comision Nacional de Valores y Seguros e) La Contraloria General de la Republica ejerce su funcion fiscalizadora de las Empresas Publicas, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control, debiendo hacer obligatoriamente balance anal de las mismas. TITULO II- DE LA PROMOCION DE LA SOBERANIA ENERGETICA DEL PERU ARTICULO 11.- DEL INTERES NACIONAL POR EL AFIANZAMIENTO DE PETROPERU Declarese de interes nacional el afianzamiento de la competitividad de la Empresa publica PETROPERU y el desarrollo de sus actividades, en forma integrada, en la exploracion y explotacion de hidrocarburos, en la refinacion, en los sistemas de distribucion y en el impulso de la industria petroquimica, las que podra realizar directamente o convocando socios, sin perder, en ningun caso, los fines de la soberania nacional energeticas: ARTICULO 12. DE LA PRIORIDAD NACIONAL PARA IMPULSAR EL MORDAZA PETROQUIMICO SURPERUANO Y EL GASODUCTO ANDINO. a) Declarase de prioridad nacional la construccion y desarrollo del MORDAZA Petroquimico Surperuano en el Puerto de Ilo, encargandose a la empresa PETROPERU su ejecucion, directamente y/o en convenio con empresas privadas y publicas asociadas, otorgandose prioridad al Convenio suscrito con PETROBRAS (Brasil). b) Declarase de Prioridad Nacional la Construccion del Gasoducto MORDAZA para el transporte de gas desde Camisea hacia el Puerto de Ilo, a traves y con la conexion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, pan lo cual se autoriza a PETROPERU a asumir la competencia de su construccion, en forma directa, asociada en consorcio con empresas privadas y/o publicas, o en convenio con la inversion privada respectiva. ARTICULO 13. DE LA PRIORIDAD DE LAS EMPRESA EN GENERACION Y DISTRIBUICION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Declarese de prioridad nacional el impulso a las empresas de Generacion y Distribucion del Sistema Electrico Nacional, para lo cual se constituye una Comision integrada por las empresas nacionales y regionales de generacion y distribucion electrica, la que en un plazo no mayor a 60 dias, debera adoptar la propuesta de Plan Nacional de Inversion Concertada por ambitos microrregionales y de la transferencia a los Gobiernos Regionales de las empresas de ambito departamental de generacion y distribucion de electricidad, pare ser promulgada en no mas de 30 dias de recibida por Decreto Supremo del sector respectivo.

TITULO III. DE LA DEFENSA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ART1CULO 14. DE LA PLENA `VIGENCIA DE LE LEY 27943 Y LA SOBERANIA PORTUARIA NACIONAL Deroguese el Decreto Legislativo 1022, el Decreto Supremo 011-2008-MTC y las demas normas conexas, restituyendose la plena vigencia de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. ARTICULO 15. DEL INTERES NACIONAL EN LA MODERNIZACION E INVERSION EN PUERTOS PUBLICOS DE ENAPU Declarese de preferente interes nacional y de necesidad publica, la modernizacion de los puertos publicos administrados por ENAPU SA, autorizandosele a realizar las inversiones necesarias para la modernizacion de la infraestructura y equipamiento de cada uno de los puertos publicos a su cargo, de acuerdo a lo aprobado por su Directorio; en base a la reinversion de sus utilidades y con las opciones financieras autorizadas por la legislacion y a la convocatoria de la inversion privada en infraestructura nueva de acuerdo a la Ley 27943.. ARTICULO 16. CONSTITUCION DE CONSORCIOS EMPRESARIALES PORTUARIOS REGIONALES Autorizase a ENAPU SA y a las entidades que se mencionan, en cuanto corresponda,, para constituir Consorcios Empresariales Portuarios Regionales, en alianza con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, CETICOS, entidades publicas y privadas para promover la inversion necesaria para fortalecer, desarrollar y modernizar los puertos publicos regionales, en base a su respectivo Plan Maestro de Desarrollo Portuario Regional. ENAPU SA., ademas de ampliar su inversion en el Puerto del Callao, promovera la formacion de los Consorcios Empresariales Portuarios Regionales, prioritariamente, en los puertos publicos interoceanicos de Palta, Ilo, Iquitos y los puertos de alcance internacional de Salaverry, Chimbote, San MORDAZA y Yurimaguas. ARTICULO 17. SOCIOS ESTRATEGICOS PRIVADOS Y PUBLICOS PARA INFRAESTRUCTURA NUEVA. Autorizase a ENAPU S.A. para que, directamente o con los consorcios empresariales portuarios regionales, convoque a socios estrategicos de primer nivel mundial para la construccion de la infraestructura nueva, de acuerdo con los Planes Maestros de Desarrollo portuario Regional, pudiendo la inversion privada asumir servicios integrados del MORDAZA muelle que compita y/o se especialice con el terminal a cargo del Consorcio de Enapu con los otros integrantes del Consorcio empresarial portuario. ARTICULO 18. DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES Constituyanse lasAutoridades Portuarias Regionales en las Circunscripciones Regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali; con las competencias, atribuciones y facultades sobre el puerto o conjunto de puertos, maritimos o fluviales, publicos y privados, de alcance nacional y regional, ubicados en su correspondiente jurisdiccion, segun lo establecido en la Ley 27943, concordante con la Ley Organica de Gobiernos Regionales; incluyendo las competencias para planificar, ejecutar y controlar las politicas de desarrollo portuario de los puertos, dentro del ambito de su jurisdiccion, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y en concordancia con la Autoridad Portuaria Nacional. TITULO IV.- DE LAS RESTRICCIONES A INVERSIONES EN ASUNTOS ESTRATEGICOS Y DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO EN RAZON DE LA DEFENSA Y SOBERANIA NACIONAL ARTICULO 19.- DE LAS RESTRICCIONES Por razones de defensa y seguridad nacional, en consideracion a la existencia de diferendos pendientes en materia de delimitacion maritima y, en atencion a la necesidad de priorizar el destino del gas para el cambio de matriz energetica nacional y al impulso de la industria petroquimica en el Peru; se establecen las siguientes restricciones a las inversiones en las empresas publicas que tienen a su cargo la titularidad y operacion en puertos, aeropuertos y gas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.