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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410480 del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio. e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el benefi cio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y, la forma como se ejecutará éste. Artículo 11º.- Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de canje, según el caso, el área o unidad orgánica benefi ciada con el mismo deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del canje de deuda. Lo actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria en el monto señalado en la respectiva Resolución de la CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior. TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: CANJE DE DEUDA POR BIENES MUEBLES Artículo 12º.- El canje de deuda por bienes muebles se efectuará para obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas. Artículo 13º.- La CTE, con la fi nalidad de adoptar una decisión, solicitará al Departamento de Logística, que confi rme y/o en su caso determine, el valor probable del bien propuesto por el administrado. El informe del Departamento de Logística, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de 2 días hábiles de haber sido requerido por la CTE. Artículo 14º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado. CAPÍTULO II: CANJE DE DEUDA POR SERVICIOS Artículo 15º.- El canje de deuda por servicios se efectuará para obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas. Artículo 16º.- La CTE, con la fi nalidad de adoptar una decisión, solicitará del Departamento de Personal informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado. El informe del Departamento de Personal, determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar. Este plazo no puede exceder del indicado en el inciso e) del artículo 2º. Artículo 17º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) días, cumpla con ponerse a disposición del departamento de personal para la prestación del servicio respectivo. Artículo 18º.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 19º.- Se perderá el benefi cio de canje por no prestar los servicios cuando el administrado falte a prestar el servicio 3 días consecutivos o 5 días alternados. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar tal servicio. En caso de pérdida del benefi cio, el administrado no podrá solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fi scal (año) otra solicitud de Canje de Deuda por Servicios. Artículo 20º.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación a que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señale, reemplazarlo en el servicio a brindar. Para lo anterior, deberá solicitar su reemplazo al CTE, debidamente sustentado. La CTE, en mérito a lo expuesto y con el documento adjunto, resolverá lo solicitado. CAPÍTULO III: CANJE DE DEUDA POR BIENES INMUEBLES Artículo 21º.- Para el caso del Impuesto Predial sólo se podrá canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes así como estén totalmente desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que resulte menor. Excepcionalmente también procederá para el canje de obligaciones provenientes de arbitrios y multas administrativas. Artículo 22º.- La CTE, con la fi nalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras verifi que la habitabilidad del inmueble así como determine el valor del mismo según los parámetros señalados anteriormente. Artículo 23º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) días, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble otorgado en canje. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la Minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de catorce (14) días hábiles. Caso contrario, se perderá el benefi cio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado. Artículo 24º.- En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje, la Municipalidad podrá cancelar directamente la diferencia del saldo a favor del administrado. TÍTULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encontraran en trámite. Segunda Disposición Transitoria.- Una vez realizada la transferencia de bienes muebles o inmuebles se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la Entidad TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. Segunda Disposición Final.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 057-MDMM, y la Ordenanza Nº 142- MDMM, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General de Concejo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 441363-1