Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

del servicio, el plazo y el area de la Municipalidad donde se llevara a cabo dicho servicio. e) Cualquier otro MORDAZA relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgo el beneficio, la descripcion de los bienes o servicios dados en canje, y, la forma como se ejecutara este. Articulo 11º.- Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de canje, segun el caso, el area o unidad organica beneficiada con el mismo debera necesariamente emitir un documento senalando la conformidad de la recepcion del bien o de la prestacion del servicio, materia del canje de deuda. Lo actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, sera remitido a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria en el monto senalado en la respectiva Resolucion de la CTE, previa emision de la conformidad senalada en el parrafo anterior. TITULO II: DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I: CANJE DE DEUDA POR BIENES MUEBLES Articulo 12º.- El canje de deuda por bienes muebles se efectuara para obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas. Articulo 13º.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decision, solicitara al Departamento de Logistica, que confirme y/o en su caso determine, el valor probable del bien propuesto por el administrado. El informe del Departamento de Logistica, debera sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y debera expedirse en un plazo MORDAZA de 2 dias habiles de haber sido requerido por la CTE. Articulo 14º.- Si la CTE emitiera una resolucion favorable, esta sera comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) dias, cumpla con internar el bien o bienes al Area de Almacen. El administrado sufragara los gastos y costos del transporte y/o envio, salvo situaciones excepcionales, que el CTE debera pronunciarse expresamente a pedido del administrado. CAPITULO II: CANJE DE DEUDA POR SERVICIOS Articulo 15º.- El canje de deuda por servicios se efectuara para obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas. Articulo 16º.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decision, solicitara del Departamento de Personal informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado. El informe del Departamento de Personal, determinara, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado asi como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar. Este plazo no puede exceder del indicado en el inciso e) del articulo 2º. Articulo 17º.- Si la CTE emitiera una resolucion favorable, esta sera comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) dias, cumpla con ponerse a disposicion del departamento de personal para la prestacion del servicio respectivo. Articulo 18º.- El servicio prestado no generara ningun vinculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Articulo 19º.- Se perdera el beneficio de canje por no prestar los servicios cuando el administrado falte a prestar el servicio 3 dias consecutivos o 5 dias alternados. En este caso, no se computara como compensable de su deuda, los dias que MORDAZA venido a prestar tal servicio. En caso de perdida del beneficio, el administrado no podra solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fiscal (ano) otra solicitud de Canje de Deuda por Servicios. Articulo 20º.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable,

personalmente con la prestacion a que asume, podra su conyuge o una tercera persona que en documento expreso senale, reemplazarlo en el servicio a brindar. Para lo anterior, debera solicitar su reemplazo al CTE, debidamente sustentado. La CTE, en merito a lo expuesto y con el documento adjunto, resolvera lo solicitado. CAPITULO III: CANJE DE DEUDA POR BIENES INMUEBLES Articulo 21º.- Para el caso del Impuesto Predial solo se podra canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente inscrito en los Registros Publicos, libre de cargas y gravamenes asi como esten totalmente desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de auto avaluo del bien o el valor de tasacion del bien efectuado segun los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que resulte menor. Excepcionalmente tambien procedera para el canje de obligaciones provenientes de arbitrios y multas administrativas. Articulo 22º.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decision, solicitara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras verifique la habitabilidad del inmueble asi como determine el valor del mismo segun los parametros senalados anteriormente. Articulo 23º.- Si la CTE emitiera una resolucion favorable, esta sera comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) dias, cumpla con poner a disposicion de la Municipalidad el inmueble otorgado en canje. El administrado debera efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripcion de la Minuta y Escritura Publica respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles. Caso contrario, se perdera el beneficio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) seran asumidos por el administrado. Articulo 24º.- En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje, la Municipalidad podra cancelar directamente la diferencia del saldo a favor del administrado. TITULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Podran acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encontraran en tramite. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Una vez realizada la transferencia de bienes muebles o inmuebles se deberan realizar los tramites para la incorporacion de los mismos en el margesi de bienes de la Entidad TITULO IV: DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza sera resuelto por la CTE, de acuerdo al MORDAZA juridico vigente. MORDAZA Disposicion Final.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 057-MDMM, y la Ordenanza Nº 142MDMM, asi como cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera Disposicion Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General de Concejo, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administracion y Finanzas ejecutar las acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 441363-1

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