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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410636 CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo ha sido invitada por la Presidenta de la República de Chile, Verónica Michelle Bachelet Jeria, a la inauguración del Museo Nacional de la Memoria y los Derechos Humanos, a llevarse a cabo en la República de Chile, el 11 de enero del 2010; Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en la inauguración del indicado Museo, con el fi n de propiciar espacios de refl exión que conlleven a la reconciliación nacional y al fortalecimiento de la democracia en nuestras sociedades; Que, asimismo, conforme a los documentos de Vistos, se infi ere que el viaje de la Defensora del Pueblo implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo a la institución el fi nanciamiento de los pasajes aéreos, impuestos aeroportuarios y viáticos; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el inciso 9.3) del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2009, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual manera, sostiene que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés institucional que la Defensora del Pueblo acepte la invitación ofi cial formulada por la Presidenta de la República de Chile, es procedente que asista a la inauguración del Museo Nacional de la Memoria y los Derechos Humanos; Que, asimismo, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto, del 9 al 12 de enero del 2010 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y de acuerdo a lo establecido en el inciso 9.3) del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto, del 9 al 12 de enero del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la Defensora del Pueblo, por el período comprendido del 9 al 12 de enero del 2010, a fi n de participar en la inauguración del Museo Nacional de la Memoria y los Derechos Humanos, que se llevará a cabo en la República de Chile, se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: - Pasajes internacionales: Lima – Santiago de Chile - Lima : US$ 1,036.29 - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viáticos : US$ 800.00 TOTAL : US$ 1,867.29 Artículo Tercero.– La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 443175-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Convocan a elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2010-J/ONPE Lima, 6 de Enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 2057-2009-P-CNM del 30 de diciembre de 2009, mediante el cual el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita la convocatoria a elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los Colegios de Abogados del País y de los demás Colegios Profesionales del País, el Informe N° 001-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 002-2010- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley Nº 26397, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, que corresponde elegir a los colegios profesionales, está a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y se rige por el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del país que dicho Consejo apruebe; Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, se publicó la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, mediante la cual se aprobó el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País; Que, el artículo 2º del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, dispone que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales convoca a dichas elecciones, dentro de los diez días naturales posteriores de recibida la solicitud de convocatoria, bajo responsabilidad;