Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Que, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucionalmente MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo ha sido invitada por la Presidenta de la Republica de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bachelet Jeria, a la inauguracion del Museo Nacional de la Memoria y los Derechos Humanos, a llevarse a cabo en la Republica de MORDAZA, el 11 de enero del 2010; Que, resulta relevante la participacion de la Defensora del Pueblo en la inauguracion del indicado Museo, con el fin de propiciar espacios de reflexion que conlleven a la reconciliacion nacional y al fortalecimiento de la democracia en nuestras sociedades; Que, asimismo, conforme a los documentos de Vistos, se infiere que el viaje de la Defensora del Pueblo implicara gastos al presupuesto institucional, correspondiendo a la institucion el financiamiento de los pasajes aereos, impuestos aeroportuarios y viaticos; Que, los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y los articulos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberan sustentarse en el interes nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligacion de publicar la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el inciso 9.3) del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para al Ano Fiscal 2009, senala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, con excepcion de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos. De igual manera, sostiene que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la Entidad; Que, en consecuencia, habiendose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interes institucional que la Defensora del Pueblo acepte la invitacion oficial formulada por la Presidenta de la Republica de MORDAZA, es procedente que asista a la inauguracion del Museo Nacional de la Memoria y los Derechos Humanos; Que, asimismo, a efectos de asegurar la continuidad de la gestion institucional, es necesario encargar la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto, del 9 al 12 de enero del 2010 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad, conforme a lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP y modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; asi como lo dispuesto por los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y los articulos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y de acuerdo a lo establecido en el inciso 9.3) del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto, del 9 al 12 de enero del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad.

Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la Defensora del Pueblo, por el periodo comprendido del 9 al 12 de enero del 2010, a fin de participar en la inauguracion del Museo Nacional de la Memoria y los Derechos Humanos, que se llevara a cabo en la Republica de MORDAZA, se efectuaran con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional, segun el siguiente detalle: - Pasajes internacionales: MORDAZA ­ MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA : US$ 1,036.29 - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viaticos : US$ 800.00 TOTAL : US$ 1,867.29

Articulo Tercero.­ La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Convocan a elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 001-2010-J/ONPE
MORDAZA, 6 de Enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 2057-2009-P-CNM del 30 de diciembre de 2009, mediante el cual el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita la convocatoria a elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en representacion de los Colegios de Abogados del MORDAZA y de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, el Informe N° 001-2010-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 002-2010OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­ Ley Nº 26397, la organizacion de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, que corresponde elegir a los colegios profesionales, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y se rige por el Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA que dicho Consejo apruebe; Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, se publico la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, mediante la cual se aprobo el Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del Pais; Que, el articulo 2º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoca a dichas elecciones, dentro de los diez dias naturales posteriores de recibida la solicitud de convocatoria, bajo responsabilidad;

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