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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411028 actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95- PE, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL III, de matrícula IO-1094-PM y 198.41 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, la embarcación pesquera ALETA AZUL III, de matrícula IO-1094-PM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera ALETA AZUL III, se observó que el contrato de alquiler celebrado entre la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, y Procesadora de Productos Marinos S.A, no se encuentra vigente; asimismo, su Certifi cado de Matrícula no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que a través del Ofi cio Nº 4214-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se otorgó a la mencionada empresa un plazo de quince (15) días hábiles para que cumpla con subsanar el contrato de alquiler vencido y matrícula; Que mediante Resolución Directoral Nº 1458-2006- PRODUCE/DIGSECOVI, se sanciona a la embarcación pesquera ALETA AZUL III, (Ex Tonga, Ex Mantaro nueve) de matrícula IO-1094-PM, con una multa de 48.09 U.I.T; sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda de revisión ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de otro lado, la legitimación ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio; sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada; Que, en ese sentido, Procesadora de Productos Marinos S.A, no ha acreditado que tiene legitimidad para obrar (presupuesto procesal) al no acreditar la vigencia del contrato de alquiler de la embarcación ALETA AZUL III, tampoco acredita la posesión legítima de ésta; Que, en virtud a lo señalado, Procesadora de Productos Marinos S.A, hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante el Ofi cio Nº 4214-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, habiendo sido debidamente notifi cado el 07 de julio del 2009, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL III de matrícula IO-1094-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 1186-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1180-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL III de matrícula IO-1094-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1011-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020598-2009, de fecha 17 de marzo del 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 023-95- PE, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM y 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto: Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV, se observó que el contrato de alquiler celebrado entre la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, y Procesadora de Productos Marinos S.A, no se encuentra vigente; Que mediante Resolución Nº 2437-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, se sanciona a la referida empresa, con una multa de 10.03 Unidades Impositivas Tributarias y una suspensión de 30 días efectivos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, por lo que a través del Ofi cio Nº 4214-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, se le otorgó un plazo de quince