Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 009-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-95PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, de matricula IO-1094-PM y 198.41 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, de matricula IO-1094-PM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, se observo que el contrato de alquiler celebrado entre la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, y Procesadora de Productos Marinos S.A, no se encuentra vigente; asimismo, su Certificado de Matricula no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que a traves del Oficio Nº 4214-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se otorgo a la mencionada empresa un plazo de quince (15) dias habiles para que cumpla con subsanar el contrato de alquiler vencido y matricula; Que mediante Resolucion Directoral Nº 1458-2006PRODUCE/DIGSECOVI, se sanciona a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, (Ex Tonga, Ex Mantaro nueve) de matricula IO-1094-PM, con una multa de 48.09 U.I.T; sin embargo, el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda de revision ante la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de otro lado, la legitimacion ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situacion juridica sustancial que se deduce en juicio; solo el puede pedir y obtener la tutela juridica demandada; Que, en ese sentido, Procesadora de Productos Marinos S.A, no ha acreditado que tiene legitimidad para obrar (presupuesto procesal) al no acreditar la vigencia del contrato de alquiler de la embarcacion MORDAZA MORDAZA III, tampoco acredita la posesion legitima de esta; Que, en virtud a lo senalado, Procesadora de Productos Marinos S.A, hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante el Oficio Nº 4214-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, habiendo sido debidamente notificado el 07 de MORDAZA del 2009, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula IO-1094-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 1186-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1180-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera

MORDAZA MORDAZA III de matricula IO-1094-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
443523-4 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1011-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 30 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020598-2009, de fecha 17 de marzo del 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 009-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 023-95PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM y 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto: Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV, se observo que el contrato de alquiler celebrado entre la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, y Procesadora de Productos Marinos S.A, no se encuentra vigente; Que mediante Resolucion Nº 2437-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, se sanciona a la referida empresa, con una multa de 10.03 Unidades Impositivas Tributarias y una suspension de 30 dias efectivos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, por lo que a traves del Oficio Nº 4214-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, se le otorgo un plazo de quince

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