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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411026 14167-PM, con 213.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-14167-PM otorgado a CORPORACION PESQUERA M&E S.A.C.; e incorporar a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPPRISAC como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE- 14167-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-1 Declaran inadmisible solicitud presentada por Pesquera Rosario S.A. relacionada a la ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1008-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Vistos los escritos con Registro Nº 00097526 de fecha 07 y 09 de diciembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA TANBORERO S.R.Ltda. para operar la embarcación CAJAMARCA 6 de matrícula Nº CE-4826-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2003- PRODUCE/DNEPP, se aprueba el cambio de titular a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula Nº CE-4826-PM, de 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, la personas naturales y jurídicas, requerirán de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., solicita ampliación de permiso de pesca en lo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, para la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 con Matrícula Nº CE-4826-PM con permiso otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, presentando documentación de acuerdo al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que, PESQUERA ROSARIO S.A. presentó la solicitud de ampliación de permiso de pesca, fuera del plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en virtud de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 680- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por PESQUERA ROSARIO S.A., relacionado a la ampliación del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera denominada CAJAMARCA 6 con Matrícula Nº CE-4826-PM, en lo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la