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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411027 Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción Procesamiento Pesquero 443523-2 Declaran improcedentes cambios de titulares de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1009-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020606-2009, de fecha 17 de marzo del 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95- PE, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL I, de matrícula IO-1096-PM y 245.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, la embarcación pesquera ALETA AZUL I, de matrícula IO-1096-PM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera ALETA AZUL I, se ha observo que el contrato de alquiler celebrado entre la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A, y Procesadora de Productos Marinos S.A., no se encuentra vigente, por lo que a través del Ofi cio Nº 4214-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notifi cado el 7 de julio del 2009) se otorgó a Procesadora de Productos Marinos S.A, un plazo de quince (15) días hábiles para que subsane el contrato de alquiler vencido; Que, de otro lado, la legitimación ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio; sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada; Que, en ese sentido Procesadora de Productos Marinos S.A, no ha acreditado que tiene legitimidad para obrar (presupuesto procesal) pues al no acreditar la vigencia del contrato de alquiler de la embarcación ALETA AZUL I, tampoco se acredita la posesión legítima de ésta; Que, en virtud a lo señalado, Procesadora de Productos Marinos S.A, no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante el Ofi cio Nº 4214- 2009-PRODUCE/DGEPP/Dchi, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL I de matrícula IO-1096-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 1186-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1182-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL I de matrícula IO-1096-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1010-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020600-2009, de fecha 17 de marzo del 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante