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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411021 Público, correspondiente al Año Fiscal 2010 por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto; Que, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordante con lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece las competencias y atribuciones del Ministro de Energía y Minas como la más alta autoridad política y administrativa del Sector, ejerciendo, entre otras, las funciones del Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los Viceministros, Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones de Ministro de Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, la cual puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, en materia presupuestaria, es necesario delegar al Secretario General como autoridad inmediata al Ministro, la facultad de aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones; así como, la de formalizar las Notas para Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Artículo 40º numeral 40.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Delegar, en el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, la facultad de aprobar los calendarios de compromisos institucionales y sus ampliaciones; así como la de formalizar las Notas para Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- Remitir copia del presente dispositivo a los organismos señalados en el Artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 444194-1 Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Independencia de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2010-MEM/DM Lima, 7 de enero de 2010 VISTO: El Expediente N° 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. – EGASA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 412- 2007-MEM/DM, publicada el 08 de setiembre de 2007, se aprobó la autorización a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. – EGASA, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 565-2008- MEM/DM, publicada el 16 de diciembre de 2008, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica de Independencia, cuya operación comercial fue prevista para el 30 de junio de 2009; Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1894967 y Nº 1948079, del 16 de junio y del 15 de diciembre de 2009 respectivamente, EGASA solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, a fi n de obtener un plazo adicional que comprende hasta el 31 de mayo de 2010, para la culminación de las obras relacionadas a la Central Térmica de Independencia hasta su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 034-2009-EM- DGE de fecha 17 de diciembre de 2009 se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315° del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisible, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 565-2008- MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 342-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Independencia de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., y que deberá efectuar las obras de instalación para el abastecimiento de gas natural y puesta en servicio hasta el 31 de mayo de 2010. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo.