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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2009- PRODUCE del 30 de marzo de 2009, se designó al abogado JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al abogado ROLANDO ENRIQUE LEMA HANKE en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 444316-1 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1007-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Vistos el escrito de Registro N° 00092003 de fecha 17 de noviembre y 11 de diciembre de 2009, presentado por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPPRISAC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 582-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de agosto de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA M&E S.A.C. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula N° CE-14167-PM, con 213 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial N° 665-97-PE, y Resolución Directoral N° 486-2003-PRODUCE/DNEPP, la misma que reconoce la capacidad de bodega de 213 m3; Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula N° CE- 14167-PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; así mismo, no registra especie alguna para consumo humano directo; Que, mediante los escritos de visto, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPPRISAC solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-14167-PM presentando los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo al Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula N° CE-14167-PM, en el cual fi gura como propietario de la misma la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPPRISAC; Que, de acuerdo al Certifi cado de Matrícula N° CE-14167-PM de la embarcación pesquera “SHUR II” expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el cual se consigna que la capacidad de bodega de la embarcación antes señalada es 213 m3, la misma que coincide con la capacidad de bodega otorgada por la administración; Que, mediante Ofi cio N° 00854-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 18 de noviembre del 2009, emitido por la Dirección de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula N° CE-14167-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina; Que, por otro lado, de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1263- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPPRISAC, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-