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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411019 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 444606-5 Ratifican diversos acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2010-EF Lima 11 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 075-2000 estableció la necesidad de adoptar medidas que permitan asegurar la prestación efectiva y efi ciente de los servicios de saneamiento con el consiguiente fortalecimiento empresarial de las empresas prestadoras de dichos servicios, disponiendo en su artículo 4 que el proceso para el otorgamiento en concesión de la prestación de los servicios de saneamiento y de las obras públicas de infraestructura estará a cargo de la COPRI, hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, a través de la Resolución Suprema N° 160-2002- EF se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de los servicios de agua potable y alcantarillado de competencia de la EPS. GRAU S.A., encontrándose comprendidos en dicho ámbito los procesos de los Servicios de Saneamiento de las Provincias de Paita y Piura, el mismo que fue modifi cado por Resolución Suprema N° 005-2005-EF; Que, mediante los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptados en sus sesiones de fechas 02 de julio de 2001, 14 de junio de 2002, 26 de febrero de 2003 y 23 de agosto de 2006, se aprobó incorporar dentro del Plan de Promoción aprobado mediante Resolución Suprema Nº 029-98-TR, modifi cado por Resolución Suprema Nº 032-2005-EF, entre otros, trece (13) inmuebles de propiedad del Estado administrados por la entonces Superintendencia de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, descritos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2008, modifi cado con el acuerdo de fecha 12 de agosto de 2008, aprobó la modifi cación de la relación de inmuebles contenidos en el Plan de Promoción de la Inversión Privada aprobada mediante Resolución Suprema N° 029-98-TR, modifi cada por Resolución Suprema N° 032-2005-EF; Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2008, modifi cado con el acuerdo de fecha 12 de agosto de 2008, aprobó excluir de la relación de procesos en curso a cargo de PROINVERSIÓN los procesos que se detallan en los considerandos anteriores; Que, por Resolución Suprema Nº 005-2008-EF, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 8 de enero de 2008, mediante el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Inmobiliario Ciudad Modular Terra Mar; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo de fecha 4 de marzo de 2009, aprobó excluir del proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Inmobiliario Ciudad Modular Terra Mar; Que, mediante Resoluciones Supremas Nos. 335-2001-EF, 106-2002-EF, 001-2003-EF, 022-2006- EF y 026-2006-EF, se transfi rieron doce (12) de los terrenos a que se refi ere el Tercer Considerando de la presente Resolución al entonces denominado Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, para que se encargase de su venta a través de la modalidad de subasta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, los terrenos de propiedad del Estado descritos en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución, no fueron objeto de venta, por lo que también resulta recomendable su exclusión de los alcances de las Resoluciones Supremas citadas en el considerando precedente, asumiendo nuevamente su administración la SBN; Que, mediante Resolución Suprema N° 099-2008-EF se excluyó del Anexo de la Resolución Suprema N° 025- 2006-EF, el terreno de propiedad del Estado de 1617,00 m2 ubicado en la Calle 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotización Puente, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 18º de la citada Ley, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de dicha Ley, y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de abril de 2008, modifi cado mediante acuerdo de fecha 12 de agosto de 2008, mediante los cuales se aprobó la exclusión de la relación de procesos en curso a cargo de PROINVERSIÓN a los Servicios de Saneamiento de la Provincia de Paita y Piura. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de abril de 2008, posteriormente modifi cado mediante acuerdo de fecha 12 de agosto de 2008, mediante los cuales se aprobó la modifi cación de la relación de inmuebles contenidos en el Plan de Promoción de la Inversión Privada aprobado mediante Resolución Suprema Nº 029-98-TR, modifi cado por