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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411302 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE R.A. Nº 008-2010-MPL.- Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad 411403 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 001-2010-MDLP.- Otorgan Benefi cios Tributarios respecto al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio 2010 411404 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Ordenanza Nº 176-2009-MPO.- Aprueban Plano de Nomenclatura Vial, Áreas de Recreación Pública y Numeración de Fincas del casco urbano de la ciudad de Oxapampa 411405 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE R.A. Nº 002-2010-MDNCH.- Delegan facultades al Gerente Municipal en materia presupuestal en el nivel funcional programático 411406 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Ordenanza Nº 001-2009-C/MDP.- Fijan Tasa de Interés Moratoria - TIM, aplicable a deudas tributarias en la Municipalidad Distrital de Paramonga 411406 Ordenanza Nº 014-2009-C/MDP.- Aprueban Reglamento de los Cabildos Abiertos en el distrito de Paramonga 411407 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 001-2010--CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que establece el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, de origen y procedencia Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “carne con hueso”, “carne deshuesada” y “despojos comestibles” de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Canadá; de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman partes integrantes de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.