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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411313 dependencia competente del Viceministerio de Turismo, diseñará, organizará, sistematizará y actualizará la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados. 28.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley, corresponde a los gobiernos regionales y la MML proporcionar al MINCETUR la información requerida para elaborar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados. Dicha información debe ser remitida mediante los formatos u otros documentos que establezca el MINCETUR. 28.3. Corresponde a los gobiernos regionales y la MML publicar en su portal institucional el directorio regional de prestadores de servicios turísticos califi cados que corresponda a su circunscripción territorial. Corresponde al MINCETUR publicar en su portal institucional el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados. TITULO V DERECHOS DEL TURISTA, RED DE PROTECCION AL TURISTA Y FACILIDADES PARA ELTURISMO INTERNO Artículo 29°.- Se impide tratamientos discriminatorios en perjuicio de los turistas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley no pueden establecerse tratamientos discriminatorios en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros. No constituyen tratamientos discriminatorios: a. Los programas de turismo social, a favor de los sectores de la población que se mencionan en el artículo 45° de la Ley. b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34º de la Ley. c. Aquellas diferenciaciones de precios sustentadas en criterios objetivos, razonables y proporcionales que promueven la competencia y una mayor cobertura en la provisión de servicios turísticos. Artículo 30°.- Designación de los representantes ante la Red de Protección al Turista y su funcionamiento Las designaciones y elecciones de representantes ante la Red de Protección al Turista se formalizan mediante resolución ministerial del MINCETUR. El funcionamiento de la Red de Protección al Turista se rige por el reglamento interno elaborado por la propia Red, aprobado por resolución ministerial del Titular del MINCETUR. Artículo 31°.- Representación del sector privado en la Red de Protección al Turista Los representantes del sector privado ante la Red de Protección al Turista serán designados por Resolución Ministerial del MINCETUR, entre personas naturales o representantes de gremios vinculadas al Sector Turismo, o representantes de las cámaras regionales de turismo de cada una de las zonas mencionadas en el artículo 8° de la Ley. Artículo 32°.- Comunicación y publicación de tarifas. 32.1. Excepcionalmente y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un fl ujo turístico regular o cuya categorización defi nitiva no sea mayor a dos años. Esta exoneración deberá contar con la autorización expresa del MINCETUR. En la publicación a que alude el mencionado artículo 32° se deberá precisar la vigencia de las tarifas que se aprueben. 32.2. El INC y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34° de la Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia. El MINCETUR y PROMPERU deben publicar en sus portales institucionales las mencionadas tarifas promocionales, condiciones y periodo de vigencia. Artículo 33°.- Ofi cinas de promoción y asistencia al turista de PROMPERU PROMPERÚ realiza labores de promoción y asistencia al turista en las ofi cinas que tiene instaladas en las distintas localidades del país. Artículo 34°.- Ofi cinas de información turísticas de los gobiernos regionales y locales Corresponde a los gobiernos regionales y locales implementar, con cargo a sus recursos, las ofi cinas de información turística a que se refi ere el artículo 37° de la Ley, las mismas que previo convenio con PROMPERÚ podrán implementarse en las ofi cinas de promoción y asistencia al turista de esta entidad. TITULO VI CALIDAD, CULTURA TURISTICA Y RECURSOS HUMANOS Artículo 35°.- Calidad turística La promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales, MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR. Artículo 36°.- Cultura turística El MINCETUR establece los lineamientos para el desarrollo de programas y campañas destinadas a promover la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el país. Dichos lineamientos deben ser considerados para el desarrollo de los programas y campañas de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las asociaciones representativas del sector privado dedicadas al fi n antes señalado. Artículo 37°.- Contenidos turísticos en el sistema curricular de la educación peruana De acuerdo con las disposiciones legales que establecen las competencias regionales en materia de educación, la inclusión de contenidos turísticos en el sistema curricular de la educación peruana estará a cargo de los gobiernos regionales, para cuyo efecto contarán con la asistencia técnica del MINCETUR y del Ministerio de Educación, mediante las coordinaciones respectivas, según lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley. Las guías de contenidos turísticos u otros documentos elaborados para incorporar los contenidos turísticos en el currículo escolar, serán aprobados por el gobierno regional respectivo, a quien corresponde monitorear los resultados de su aplicación y remitir anualmente un informe de los logros alcanzados al MINCETUR y al Ministerio de Educación. Artículo 38°.- Lineamientos de política de recursos humanos Los lineamientos de política de recursos humanos mencionados en el artículo 47° de la Ley, son formulados por el MINCETUR, en coordinación con el sector privado e instituciones públicas vinculadas a la actividad turística, de acuerdo con los objetivos y estrategias del CALTUR, en coordinación con el Ministerio de Educación y sirven de base para la defi nición de los estándares de competencia laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley. TITULO VII PROMOCION DEL TURISMO Artículo 39°.- Planes de promoción del turismo De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41° de la