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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411304 consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 12. El producto es apto para el consumo humano, y se comercializa libremente en Canadá. 13. El embarque fue sometido a inspección o verifi cación por el Médico Veterinario Ofi cial Competente de Canadá en el puerto de salida del país. PARAGRAFO I. El certifi cado deberá ser emitido en idioma español. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales serán a cargo de los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES (LENGUA, CORAZÓN, ESTÓMAGO, HÍGADO Y RIÑONES) REFRIGERADO O CONGELADO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADÁ El producto (Despojos comestibles) estará amparado por un certifi cado sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es ofi cialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. Canadá tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En Canadá se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrifi cados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula. 5. El producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canadá; y éstos han convivido con otros animales sin ninguna restricción sanitaria. 6. El producto procede de animales nacidos después del primero (1º) de enero de 2008. 7. El producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 8. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 9. El producto procede de una planta de benefi cio o procesamiento que tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y está ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá; y habilitado por el SENASA-Perú. 10. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. 11. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 12. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 13. El producto es apto para el consumo humano, y se comercializa libremente en Canadá. 14. El embarque fue sometido a inspección o verifi cación por el Médico Veterinario Ofi cial Competente de Canadá en el puerto de salida del país. PARAGRAFO I. El certifi cado deberá ser emitido en idioma español. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales serán a cargo de los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 446057-1 Listas de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 11 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de