TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411306 Artículo 4º.- Sanciones 4.1 El incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, generará un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción del mes. 4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior la Autoridad Nacional del Agua, en caso de verifi car el incumplimiento del pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, dispondrá la suspensión del vertimiento y de ser el caso, la extinción de la autorización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Retribución económica de vertimientos no autorizados Excepcionalmente y por única vez, para el 2010, las personas que vienen efectuando vertimientos de aguas residuales sin la respectiva autorización, deberán presentar ante la Administración Local de Agua correspondiente, una “Declaración Jurada de Vertimientos”, que señalará el volumen vertido anualmente y el cronograma para la formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o del instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, en el que se establezcan las medidas para reducir los índices de contaminación a niveles aceptables. El formato de la “Declaración Jurada de Vertimientos” será publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua. La Declaración Jurada de Vertimientos, servirá de base para el pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada. La presente disposición no exime el cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua con la fi nalidad de formalizar los vertimientos no autorizados o las demás medidas que pueda dictar en atención al principio precautorio, cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 446722-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde”, de origen y procedencia Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde” siendo su origen y procedencia Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde”, siendo su origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para Reproducción, Exposición o Ferias, o Engorde”, teniendo como origen y procedencia Canadá, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE CANADA Los animales estarán amparados por un certifi cado sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Akabane, Meloidiosis, Cowdriosis, Dermatosis Nodular