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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411314 Ley, los planes nacionales y regionales de promoción del turismo, así como los planes estratégicos institucionales para la promoción correspondiente, son formulados en el marco de los objetivos y estrategias del PENTUR. Artículo 40°.- Entidades competentes Corresponde a PROMPERÚ la promoción, a nivel nacional e internacional, de los distintos atractivos turísticos del país, en base a la política sectorial fi jada por el MINCETUR y lo determinado por el PENTUR. Corresponde a los gobiernos regionales y a la MML con la colaboración de las cámaras regionales de turismo realizar las acciones de promoción de los atractivos turísticos de su circunscripción. TITULO VIII PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 41°.- Medidas de los gobiernos regionales y locales destinadas a prevenir la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44° de la Ley, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las medidas de prevención a que se refi ere dicha norma. Los gobiernos regionales y locales para prevenir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes - ESNNA en el ámbito del turismo, pueden adoptar, entre otras, las siguientes acciones, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa: a. Campañas de sensibilización y concienciación a los prestadores de servicios turísticos y de los vinculados al turismo, a los estudiantes y a la población en general, sobre las características, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA. b. Campañas de capacitación a los prestadores de servicios a los a que se refi ere el literal anterior, sobre medidas a adoptar para prevenir la ESNNA en el ámbito del turismo. c. Campañas de difusión destinadas a prevenir y combatir la ESNNA en el ámbito del turismo. d. Elaboración, exhibición y distribución de folletería, paneles, afi ches y similares referidos a la campaña contra la ESNNA en sitios públicos o privados de afl uencia de turistas. e. Promover la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fi n de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA. Artículo 42°.- Acciones del MINCETUR relacionadas con la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo. El MINCETUR orienta a los gobiernos regionales y locales que lo requieran, mediante asistencia técnica y capacitación, en materia de prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo. Las acciones de asistencia técnica y capacitación señaladas en el párrafo precedente, se realizarán a través de los mecanismos de colaboración entre entidades regulado por la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, enfatizándose estas capacitaciones en los destinos turísticos priorizados en el marco del PENTUR, o en aquellas zonas donde se haya evidenciado situaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes - ESNNA en el ámbito del turismo. Sin perjuicio de ello, el MINCETUR realiza las demás acciones que considera necesarias o convenientes para prevenir la ESNNA. Artículo 43°.- Medidas de los prestadores de servicios turísticos destinadas a la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo. Los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, deben cumplir la obligación a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 43° de la Ley, colocando en un lugar visible de su establecimiento un afi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fi n. El MINCETUR establece las características y contenido del afi che o documento mencionado en párrafo precedente. Los demás prestadores de servicios turísticos deben cumplir con informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fi n. TÍTULO IX TURISMO SOCIAL Artículo 44°.- Programa de Turismo Social En el diseño e implementación del Programa de Turismo Social que el MINCETUR debe coordinar con los organismos públicos y privados, en aplicación del artículo 45° de la Ley, se debe considerar los siguientes elementos: a. Grupos a los que se dirige la promoción turística b. Período de aplicación de las promociones turísticas c. Destinos turísticos que se promoverán d. Tarifas de los servicios turísticos que se ofertan e. Mecanismos de fi nanciamiento f. Instituciones del sector privado y público a involucrar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Instalación del CCT Dentro de los sesenta (60) días calendarios de publicado el presente reglamento se expedirá la resolución ministerial que formalice la designación de los representantes propuestos a esa fecha ante el CCT. El Comité Consultivo de Turismo se instalará a los cinco (05) días hábiles de emitida la resolución ministerial antes referida. Segunda.- Instalación de la Red de Protección al Turista Dentro de los veinte (20) días calendario de publicado el presente reglamento se expedirá la resolución ministerial que formalice la designación de los representantes propuestos a esa fecha que integren la Red de Protección al Turista, la cual se instalará a los cinco (05) días hábiles de emitida la resolución ministerial antes referida. La Red, una vez instalada, procederá a la elaboración y aprobación del Plan de Protección al Turista, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley. Tercera.- Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2008-2018 El PENTUR 2008-2018, publicado en el portal institucional del MINCETUR, tendrá vigencia hasta el año 2018, salvo que resulte o se considere necesaria su actualización antes de dicho plazo, conforme a lo previsto en la parte fi nal del artículo 14°. Cuarta.- Información Turística En tanto los gobiernos regionales y locales implementen las ofi cinas de información turística a su cargo, PROMPERU continuará brindando este servicio en sus ofi cinas de promoción y asistencia al turista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asignación de recursos Considerando que por el artículo 1° de la Ley se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado, el gobierno nacional, así como los gobiernos regionales y locales deberán asignar los recursos que resulten necesarios para cumplir con las funciones que materia de turismo les asigna la ley.