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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411317 Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, en el departamento de Lima, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con lo establecido en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos y Locales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y normas complementarias. Segunda.- Reglamentación de las actividades especializadas Las especializaciones referidas en el artículo 7º de la Ley sólo podrán ser obtenidas por los Guías Ofi ciales de Turismo y los Licenciados en Turismo de acuerdo a Ley. Estas actividades serán reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y de Educación, cuando la materia lo amerite. Tercera.- Requisito para ejercicio del guiado de otros profesionales En los casos de otros profesionales como biólogos, arqueólogos y otros análogos, deberán cumplir con los requisitos de formación en las universidades o institutos de turismo califi cados para ejercer el guidismo profesional de acuerdo a Ley. Cuarta.- Orientador Turístico El Orientador Turístico es la persona que ejerce las actividades especializadas referidas en el artículo 7º de la Ley. Presta servicios de información y orientación turística en el caso de no contar con Guías Ofi ciales de Turismo o Licenciados en Turismo en determinado ámbito circunscrito. En los demás casos podrán prestar servicios de manera conjunta. Quinta.- Participación privada en el Registro Para el registro de los Guías Ofi ciales de Turismo, las asociaciones representativas, podrán colaborar con el órgano competente, presentando los documentos exigidos en el artículo 8º del presente Reglamento que correspondan a sus asociados, para que sean tramitados por el órgano competente. Sexta.- Cumplimiento del dominio del idioma extranjero. Los guías ofi ciales de turismo y los licenciados en turismo en ejercicio, que a la fecha no estén en capacidad de acreditar el dominio de un idioma extranjero, por única vez, podrán ser inscritos en el Registro, acreditando ante el órgano competente haber iniciado la capacitación respectiva en una institución ofi cialmente reconocida; quedando obligados a acreditar el dominio del referido idioma extranjero en el plazo de tres (03) años, computados desde la inscripción en el Registro. En el caso que, no se cumpliera con acreditar el dominio de un idioma extranjero en el plazo antes referido, la inscripción en el Registro será cancelada de forma automática. Sétima.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO N° 1, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Nombre y Apellidos Número de RUC Número de DNI Carné de extranjería Domicilio Teléfono Correo electrónico Nombre del Instituto Superior o Centro de Formación Superior que expidió el Título de Guía de Turismo Idioma (s) Otros (especifi que) Inglés Francés Portugués Alemán Nombre de la asociación representativa a la que está afi liado Firma Fecha