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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411316 CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LOS GUIAS DE TURISMO Y DE LOS LICENCIADOS EN TURISMO Artículo 7º.- Inscripción en el Registro Para ejercer la actividad de Guía de Turismo, tanto el Guía Ofi cial de Turismo como el Licenciado en Turismo deberán estar inscritos en el Registro. Artículo 8º.- Requisitos y procedimiento para la inscripción de los Guías Ofi ciales de Turismo en el Registro 8.1 Para la inscripción en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Guía Ofi cial de Turismo deberá presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento, acompañando los documentos siguientes: a) Copia legalizada del título de Guía Ofi cial de Turismo expedido por un instituto superior o centro de formación superior ofi cialmente reconocido o copia fedateada de la Resolución Directoral que dispone la expedición e inscripción del Título de Guía Ofi cial de Turismo, emitida por el Sector Educación. b) Copia del certifi cado o constancia que de cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución ofi cialmente reconocida o declaración jurada. c) Dos fotografías a color tamaño carné; 8.2 La inscripción en el Registro da lugar a la expedición del Carné de Guía de Turismo por el órgano competente, el que tendrá una vigencia de 3 años renovables. 8.3 Para la renovación de la inscripción en el Registro, el Guía Ofi cial de Turismo presentará al órgano competente una Declaración Jurada según el Formato que aparece en el Anexo N° 2, que forma parte del presente Reglamento. Artículo 9º.- Carné de Guía Ofi cial de Turismo 9.1 El Carné de Guía Ofi cial de Turismo deberá incluir la información siguiente: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería vigente. d) Nombre del instituto superior o centro de formación superior que expidió el título de Guía Ofi cial de Turismo. e) Idioma (s) extranjero (s) que domina. f) Nombre de la asociación a la que se encuentra afi liado, de ser el caso. g) Número del carné. h) Fecha de expedición del carné. i) Fecha de caducidad del carné. 9.2 El carné deberá incluir en el reverso, el texto del artículo 4º de la Ley. Artículo 10º.- Requisitos y procedimiento para la inscripción de los Licenciados en Turismo en el Registro. 10.1. La inscripción de los Licenciados en Turismo se realizará de ofi cio, por el órgano competente basada en la relación que el Colegio de Licenciados respectivo le remita. 10.2. La relación referida en el numeral precedente, deberá contener la información señalada en el artículo siguiente. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS Artículo 11º.- Registro El Registro deberá consignar la información siguiente: a) Nombres y apellidos completos del Guía Ofi cial de Turismo o del Licenciado en Turismo. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería vigente. d) Domicilio. e) Teléfono. f) Correo electrónico, de ser el caso. g) Nombre del instituto o centro de formación superior que expidió el título de Guía Ofi cial de Turismo, o de la universidad que le expidió el título de Licenciado en Turismo. h) Idioma (s) extranjero (s) que domina. i) Nombre de la asociación y/o colegio profesional al que está afi liado, de ser el caso; j) Número del carné; k) Fecha de expedición del carné; l) Fecha de caducidad del carné. Artículo 12º.- Registro Nacional del MINCETUR El Registro Nacional a cargo del MINCETUR deberá consolidar la información de los Registros de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 13º.- Difusión de la información de los Registros La información contenida en los Registros de los órganos competentes, así como en el Registro Nacional del MINCETUR se publicará en la página web del órgano competente y del MINCETUR, respectivamente. CAPÍTULO V DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 14º.- De la prestación de los servicios 14.1 El Guía Ofi cial de Turismo y el Licenciado en Turismo, inscritos en el Registro, podrán prestar sus servicios en forma independiente o mediante otros prestadores de servicios turísticos. 14.2 Las funciones, derechos y obligaciones del Guía Ofi cial de Turismo y del Licenciado en Turismo son los establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley. 14.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Guía Ofi cial de Turismo y el Licenciado en Turismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley, deberá portar permanentemente el carné que lo identifi que como tal, siendo este el único documento exigible para la prestación de sus servicios. Artículo 15º.- Ejercicio de los derechos del Guía Ofi cial de Turismo y del Licenciado en Turismo: Para el ejercicio de los derechos del Guía Ofi cial de Turismo y del Licenciado en Turismo inscritos en el Registro, previstos en el artículo 4º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas de uso turístico, centros de atracción turística, eventos especiales, eventos folklóricos y actividades declaradas de interés turístico, se permite sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas por las entidades u organizadores de los lugares y/o eventos señalados, ya sea que ingrese con o sin compañía de un turista o grupo de turistas. b) Los Guías Ofi ciales de Turismo y los Licenciados en Turismo para tener acceso a las facilidades señaladas en los incisos 2 y 3 del articulo 4º de la Ley, cuando las mismas se refi eran a la adquisición de publicaciones, fotocopias, copias electrónicas u otros documentos de investigación, deberán asumir, según corresponda, los pagos respectivos conforme a las disposiciones legales vigentes. c) El órgano competente en coordinación y con la colaboración de la FENAGUITURP, el COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicción y entidades públicas o privadas, desarrollará acciones de capacitación, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR y el Plan Nacional de Calidad Turística del Perú - CALTUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Régimen especial para la Municipalidad Metropolitana de Lima Las funciones establecidas en el artículo 6° del presente Reglamento serán ejercidas por la Dirección