Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO TITULO PRELIMINAR CAPITULO I

que promuevan o realicen el MINCETUR asi como las entidades publicas o privadas. Articulo 6°.- La artesania como actividad complementaria del turismo Los planes y proyectos para el desarrollo de la actividad turistica deben considerar a la artesania como un componente de los mismos, a fin de integrarla a los productos o destinos turisticos. TITULO I OPINIONES TECNICAS DEL ORGANISMO RECTOR Articulo 7°.- Emision de opiniones tecnicas

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion a nivel nacional, a todos los niveles de gobierno, entidades e instituciones publicas y privadas vinculadas a la actividad turistica y a los prestadores de servicios turisticos. Articulo 3°.- Referencias Toda mencion a la Ley en el presente reglamento, debe entenderse como referida a la Ley General de Turismo Ley Nº 29408. Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar el dispositivo legal al que se refiere, debe entenderse que corresponde al presente reglamento. Articulo 4°.- Requerimientos del Sector Turismo 4.1 A fin de cumplir con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 1° de la Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, dentro del primer trimestre del ano calendario, pondra en conocimiento de las entidades indicadas en el mismo, los requerimientos de infraestructura y/o de servicios para el desarrollo del sector turismo. Dichos requerimientos deben estar acompanados con el informe que contenga el sustento tecnico respectivo, el mismo que debe tener en cuenta los objetivos y estrategias del Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR. 4.2 Las entidades que reciban los requerimientos deben evaluar y, en su caso, disponer la provision de los recursos u otras acciones requeridas para su atencion, mediante la formulacion y/o ejecucion de los programas, proyectos o acciones correspondientes. 4.3 Dentro del mismo plazo a que se refiere el numeral 4.1 el MINCETUR debe proceder a poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM los requerimientos mencionados, con indicacion de las entidades a las que han sido formulados, acompanando los informes tecnicos sustentatorios respectivos, a fin de que se consideren en las coordinaciones que realiza la PCM con el objeto de conciliar las politicas prioritarias del Estado destinadas a asegurar los objetivos de interes nacional, como es el caso del turismo de conformidad con el articulo 1º de la Ley. 4.4 Las entidades que reciben los requerimientos del MINCETUR deben comunicar a dicho Ministerio y a la PCM sobre la disposicion de recursos u otras acciones necesarias para su implementacion. 4.5 El MINCETUR efectuara el seguimiento del cumplimiento de los requerimientos efectuados y prestara el apoyo tecnico y la asesoria que las entidades soliciten para la atencion de los mismos. Articulo 5°.- Principios de la actividad turistica Los principios de la actividad turistica senalados en el articulo 3° de la Ley se deben tener en cuenta en la formulacion y ejecucion de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de esta actividad. La implementacion de dichos principios por parte de los prestadores de servicios turisticos, constituye uno de los factores a considerar para efectos de los reconocimientos, certificaciones de calidad o similares en materia turistica, 7.1. El MINCETUR, mediante el Viceministerio de Turismo, emite las opiniones tecnicas a que se refieren los numerales 5.8 y 5.15 del articulo 5° de la Ley dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente, la que debe estar acompanada de la documentacion que permita emitir tal opinion. Dentro de los diez (10) dias habiles de recibida la solicitud, el Viceministerio de Turismo podra requerir la documentacion o informacion adicional necesaria para emitir opinion, la que debe ser proporcionada por la entidad solicitante dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibido el requerimiento respectivo. En este caso, el plazo a que se refiere el parrafo anterior quedara suspendido hasta que se proporcione la documentacion o informacion. Vencido el plazo senalado en el primer parrafo de este numeral sin que el Viceministerio de Turismo emita opinion, se entendera que es desfavorable en lo que se refiere al numeral 5.8 del articulo 5º de la Ley y como no cumplido el requisito para efectos del numeral 5.15. 7.2. La opinion tecnica vinculante por parte del MINCETUR respecto a los planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo, asi como a los planes de manejo complementario en concesiones forestales para realizar actividades turisticas como actividad secundaria dentro de dichas concesiones, senaladas en el MORDAZA parrafo del numeral 5.8 del articulo 5º de la Ley, es exigible unicamente cuando el area a concesionar o manejar es igual o mayor a tres mil (3000) hectareas y se encuentre fuera de la MORDAZA de amortiguamiento de un area natural protegida. TITULO II COMITE CONSULTIVO DE TURISMO Articulo 8° - Comite Consultivo de Turismo El Comite Consultivo de Turismo - CCT, conforme al articulo 7° de la Ley, es un organo de coordinacion con el sector privado en el ambito del MINCETUR, integrado por: a) Dos (2) representantes del MINCETUR, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU. c) Un (1) representante de la Camara Nacional de Turismo - CANATUR. d) Un (1) representante de las universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. e) Un (1) representante del Colegio de Licenciados en Turismo del Peru. f) Un (1) representante de Federacion Nacional de Guias de Turismo del Peru - FENAGUITURP. g) Un (1) representante de las camaras regionales de turismo de la MORDAZA sur del pais. h) Un (1) representante de las camaras regionales de turismo de la MORDAZA centro del MORDAZA, y, i) Un (1) representante de las camaras regionales de turismo de la MORDAZA noramazonica del pais. j) Un (1) representante del Ministerio del Interior. k) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Para efectos de la conformacion de las zonas del MORDAZA debe tenerse en cuenta la siguiente distribucion:

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