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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411319 entidad que utilizará dichos recursos para participar en la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura, al amparo de la Ley de Fondos de Inversión aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, siendo fi nanciado, dicho aporte de capital, con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto institucional, la totalidad o parte de los recursos a que se hace referencia en el considerando precedente, para su posterior transferencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, de acuerdo a los requerimientos de la citada entidad, quedando exonerado, para tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29467 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que el depósito a que hace referencia el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 se efectúa por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), habiendo la Dirección Nacional del Tesoro Público cumplido con realizar el depósito por el mencionado importe; Que, en tal sentido, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, que permita atender el requerimiento presentado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE mediante Carta Nº CF-10745- 2009/GF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 y la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29467 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), para ser transferidos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, según lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS EN NUEVOS SOLES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009, donde señala que el fi nanciamiento se efectúa con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009) 290 000 000,00 TOTAL INGRESOS 290 000 000,00 ============ EGRESOS EN NUEVOS SOLES SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros 290 000 000,00 TOTAL EGRESOS 290 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 446925-1 EDUCACION Aprueban fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo éste último el ente absorbente DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Archivo General de la Nación, conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 120, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de junio de 1981, es la institución pública descentralizada de nivel central del Sector Justicia, encargada de proponer y, en su caso, ejecutar la política de defensa, conservación, registro, archivo e incremento del patrimonio documental de la Nación, y supervisar y evaluar su cumplimiento, así como proponer y emitir la normatividad correspondiente sobre organización y funcionamiento de los archivos públicos y archivos regionales, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Archivos; Que, entre sus funciones específi cas se encuentran la de califi car, acopiar, conservar, organizar, describir y