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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411305 productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 022-2010-AG-SENASA- DIAIA-SIA de fecha 4 de enero de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2009; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2009, según la siguiente relación: Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre común (ISO) Clase País de origen Titular del registro 216-SENASA Hortuzeb 80 WP Mancozeb Fungicida India Sharda Perú S.A.C. 217-SENASA Sulphex 80 WP Azufre Fungicida / Acaricida Perú Aris Industrial S.A. 218-SENASA DK-Escalon Pyrimethanil Fungicida China Drokasa Perú S.A. 219-SENASA Ectran Bispyribac sodium Herbicida China Interoc S.A. 220-SENASA Megaprid 200 SL Acetamiprid Insecticida China Neo Agrum S.A.C. 221-SENASA Vaquero 350 SC Imidacloprid Insecticida Alemania / Colombia / Francia / México Bayer S.A. 222-SENASA Raptor 10 EC Alpha cypermethrin Insecticida Bélgica Química Suiza S.A. 223-SENASA Retador 350 SC Imidacloprid Insecticida China Neo Agrum S.A.C. 224-SENASA Consento 450 SC Fenamidone + Propamocarb Fungicida Colombia Bayer S.A. 225-SENASA Astrobin Azoxystrobin Fungicida China Drokasa Perú S.A. 226-SENASA Tanke 40 EC Pendimethalin Herbicida Chile Hortus S.A. 227-SENASA Sulphex 720 SC Azufre Fungicida / Acaricida Perú Aris Industrial S.A. 228-SENASA Vectra 400 SC Bispyribac sodium Herbicida Chile Hortus S.A. 229-SENASA Larvix Methomyl Insecticida Gran Bretaña Comercial Andina Industrial S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2009, según la siguiente relación: N° de Registro PBUA Nombre Comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del Registro 185-SENASA Condor WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. 186-SENASA Probac BS Bacillus subtilis Fungicida Perú Farmagro S.A. 187-SENASA BC 1000 Dust Extracto de semilla y pulpa de toronja Fungicida Chile Chemie Peruana S.A.C. 188-SENASA 3 Taex Trichoderma spp. Fungicida Chile Pineral Andina S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 446084-1 Establecen valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el año 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2010-ANA Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, hasta la entrada en vigencia de la precitada ley, los titulares de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales efectuaban el pago de “Tasa por Vertimientos de Aguas Residuales”, la misma que según el Decreto Supremo Nº 007-88-SA, equivalía al 0.0001 % de la Unidad Impositiva Tributaria, por metro cúbico; Que, el artículo 92º de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los titulares de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas a un cuerpo de agua receptor, deben pagar “retribución económica por el vertimiento de agua residual”, la misma que, según el artículo 16º del mismo texto normativo, constituye recurso económico de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con Informe N° 001-2009-ANA-DARH-VEA/ LMG, recomienda que en tanto concluyan con los estudios técnicos-económicos para establecer el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; se continúe aplicando el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro cúbico, establecido en el Decreto Supremo Nº 007-88-SA; Que, estando pendiente de reglamentar la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para su implementación, en lo referido a la competencia otorgada a la Autoridad Nacional del Agua, para determinar y cobrar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; y, En uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Valor a pagar por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el 2010, que abonarán las personas naturales o jurídicas que efectúan vertimientos en las fuentes naturales de agua, será el equivalente al 0.0001% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se realice el pago, por metro cúbico de agua vertida en un cuerpo de agua receptor. Artículo 2º.- Modalidad de pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual Los pagos que se realicen por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada se efectúan en forma anual, según los volúmenes de vertimiento de las correspondientes resoluciones de autorización. Los abonos correspondientes se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cados los recibos. Artículo 3º.- Depósitos de los pagos de la retribución económica por el vertimiento de agua residual Los pagos de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se depositarán en la cuenta bancaria que señalará la Autoridad Nacional del Agua.