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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411309 A.1.1 Tratamiento de desinfección preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. A.2 Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño. A.3 Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto para cuarentena posentrada con registro en el SENASA. A.4 Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.5 El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.6 El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. B. Para semillas germinadas B.1 El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Tratamiento de desinfección en el proceso de la germinación: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. B.2 Si el producto fue germinado en sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. B.3 Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño. B.4 Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.5 El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.6 El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 446064-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2010-MINAM Lima, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009- MINAM, se declaró Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superfi cie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha); Que, asimismo, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo, dispone la conformación del Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el cual estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el aludido Grupo Técnico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Sra. Patricia Fernández- Dávila Messum y al Sr. César Augusto Ipenza Peralta, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 446145-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Reglamento de la Ley General de Turismo DECRETO SUPREMO N° 003-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29408 se ha promulgado la Ley General de Turismo, en cuya Séptima Disposición Final se establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentarla en el plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de su publicación; Que, dentro del plazo establecido y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobación del Reglamento de la Ley General de Turismo. Apruébase el Reglamento de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, el mismo que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) disposiciones complementarias fi nales. Articulo 2°.- De la vigencia El Reglamento que se aprueba mediante el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.