TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411308 autorizada por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá y resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico efectuadas con un intervalo mínimo de 4 meses durante la estancia en esta unidad; y c. Resultaron negativos a una prueba de diagnostico para la detección de la enfermedad efectuada durante los 30 días anteriores al embarque; y d. Si tienen menos de 2 años de edad, descienden de madres uterinas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico para la detección de la enfermedad efectuadas a partir de muestras sanguíneas que se tomaron con un intervalo mínimo de 4 meses durante los 12 últimos meses. 22. PARATUBERCULOSIS (Táchese la opción que no corresponda) Los bovinos permanecieron en un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce meses anteriores al embarque; y durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días, resultaron negativos a dos pruebas (02) de • ELISA; o • Inmunodifusión en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: • Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o • Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS) • Identifi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasito prevalente en la zona, el primero al comienzo de cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovinos fueron examinados en la explotación o establecimiento de origen por un Médico Veterinario Ofi cial, quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos o larvas de moscas. 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Ofi cial en el punto de salida de Canadá, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 28. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicho procedimiento fue certifi cado por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera. PARÁGRAFO: 1. Los certifi cados deberán ser emitidos en idioma español. 2. Los animales no harán su tránsito o escala por un país infectado de Lengua Azul 3. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENICIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 446060-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de enero de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2009-AG-SENASA- DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. en importar al país semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Para semillas (secas o precalentadas) A.1. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: