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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411303 Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CANALES O MEDIAS CANALES O CARNE CON HUESO EN CORTES REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADÁ El producto (Carne con hueso) estará amparado por un certifi cado sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es ofi cialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. Canadá tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En Canadá se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrifi cados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula. 5. El producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canadá; y éstos han convivido con otros animales sin ninguna restricción sanitaria. 6. El producto procede de animales nacidos después del primero (1º) de enero de 2008. 7. El producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 8. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 9. El producto procede de una planta de benefi cio o procesamiento que tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y está ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá; y habilitado por el SENASA-Perú. 10. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. 11. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 12. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 13. El producto es apto para el consumo humano, y se comercializa libremente en Canadá. 14. El embarque fue sometido a inspección o verifi cación por el Médico Veterinario Ofi cial Competente de Canadá en el puerto de salida del país. PARAGRAFO I. El certifi cado deberá ser emitido en idioma español. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales serán a cargo de los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADÁ El producto (Carne deshuesada) estará amparado por un certifi cado sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es ofi cialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. Canadá tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En Canadá se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrifi cados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula. 5. El producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canadá; y éstos han convivido con otros animales sin ninguna restricción sanitaria. 6. El producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 7. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 8. El producto procede de una planta de benefi cio o procesamiento que tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y está ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá; y habilitado por el SENASA-Perú. 9. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. 10. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 11. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Canadá, como