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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411315 Segunda.- Adecuación de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente. La conformación y funciones de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR, debe modifi carse a efectos de adecuarse a la Ley y presente reglamento. 446925-3 Aprueban el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a su Ley de Organización y Funciones - Ley N° 27790, tiene entre sus funciones las de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional de turismo, así como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; Que, mediante la Ley N° 28529 - Ley del Guía de Turismo, modifi cada por la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, se regula la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén Inscritos en el Registro correspondiente; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28529, es necesario reglamentar la citada Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Apruébase el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, quince (15) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, y dos (2) Anexos, que debidamente visado y sellado forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia El Reglamento que se aprueba mediante el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas naturales que desarrollan la actividad de Guía de Turismo, quienes para tal efecto, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el presente Reglamento. Artículo 3º.- Órgano Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo. b) Guía Ofi cial de Turismo: La persona natural acreditada con el título de Guía Ofi cial de Turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y centros de formación superior ofi cialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado estudios por un lapso mínimo de seis semestres académicos. c) Licenciado en Turismo: La persona natural que ostenta el título de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por una universidad extranjera, inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo. d) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional de Guías Ofi ciales de Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en el que se deberá consolidar la información de los Registros de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Registro: Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente, en el que deberán inscribirse los Guías Ofi ciales de Turismo y los Licenciados en Turismo. f) Carné de Guía de Turismo: Documento expedido por el órgano competente, que identifi ca al Guía Ofi cial de Turismo y lo faculta para el ejercicio de su actividad. El carné debe contener la información establecida en el presente Reglamento. En el caso de los Licenciados en Turismo, el carné expedido por el Colegio de Licenciados en Turismo lo identifi ca para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, siempre que esté inscrito en el Registro. Artículo 5º.- Referencias al presente Reglamento Cuando se citen artículos sin señalar el dispositivo correspondiente, se debe entender que éstos se refi eren al presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE Artículo 6º.- Funciones del Órgano Competente Corresponde al órgano competente las siguientes funciones: a) Inscribir en el Registro a los Guías Ofi ciales de Turismo y a los Licenciados en Turismo que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley; b) Expedir el Carné que identifi ca al Guía Ofi cial de Turismo. c) Llevar y mantener actualizado el Registro. d) Remitir al MINCETUR, en el plazo máximo de tres (3) días útiles de realizada la inscripción en el Registro, los datos consignados en el mismo de acuerdo al artículo 9º del presente Reglamento. e) Promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los Guías Ofi ciales de Turismo y Licenciados en Turismo, en coordinación con las asociaciones y entidades públicas o privadas vinculadas a la actividad; f) Coordinar preferentemente con la Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP y con el Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicción y entidades públicas o privadas las acciones que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente Reglamento; g) Supervisar la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad del Guía Ofi cial de Turismo y del Licenciado en Turismo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento; h) Otras funciones y/o atribuciones que les sean asignadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.