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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412198 Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación peruana, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 450106-8 Aprueban el cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00068006 y Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 28 de agosto, 15 y 22 de octubre, 16 de noviembre y 30 de diciembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MARY” de matrícula CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) como tamaño mínimo de malla, según corresponda, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 388-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de noviembre del 2003, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa ISLA DE ONS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 236-2003- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 362-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2007, se otorgó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862- PM, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto de la embarcación pesquera siniestrada “KOSMIL III” de matrícula CE-0253-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero del 2008, se aprobó en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP, la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 094-2002- PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que esta será 435.36 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 194-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de abril del 2008, se modifi có el articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 059-2008-PRODUCE/ DGEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., sólo en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación a bordo, entendiéndose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación; Que, a la fecha la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM de 435.36 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitó cambio de titular