Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

412198

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion peruana, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

450106-8

Aprueban el cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 028-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00068006 y Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 28 de agosto, 15 y 22 de octubre, 16 de noviembre y 30 de diciembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la

transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su ultimo parrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MARY" de matricula CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) como tamano minimo de malla, segun corresponda, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 388-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de noviembre del 2003, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa MORDAZA DE ONS S.A., al haberse MORDAZA la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 236-2003PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 362-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2007, se otorgo a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862PM, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera siniestrada "KOSMIL III" de matricula CE-0253-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 059-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero del 2008, se aprobo en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP, la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 094-2002PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP, que otorgo el permiso de pesca a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862-PM, cedida via arrendamiento financiero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que esta sera 435.36 m3; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 194-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de MORDAZA del 2008, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP modificada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 059-2008-PRODUCE/ DGEPP, que otorgo el permiso de pesca a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida via arrendamiento financiero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., solo en el extremo referido a la implementacion del sistema de preservacion a bordo, entendiendose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniendose inalterables las demas caracteristicas de la embarcacion; Que, a la fecha la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862-PM de 435.36 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicito cambio de titular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.