Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

La informacion sobre comisiones, gastos y otras condiciones relevantes referidas a los productos y a la prestacion de servicios debera ser detallada a fin de permitir a los interesados tener pleno conocimiento de las mismas, realizar las verificaciones que correspondan y comprender el costo involucrado. Tratandose de la informacion referida a los seguros que las empresas ofrezcan, esten o no asociados a operaciones crediticias, las empresas deberan indicar previamente, en forma MORDAZA y detallada los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma en que sera determinado, las exclusiones del seguro y el plazo para solicitar la cobertura precisando que no se trata de un plazo de caducidad. Asimismo, se debera senalar el nombre de la compania de seguros que emite la poliza; sin perjuicio de ello, los pagos efectuados por los contratantes del seguro a las empresas se consideran abonados a la compania de seguros. Los seguros MORDAZA mencionados deberan cumplir con los criterios senalados en el Capitulo II del presente Titulo. En el caso de servicios tales como transferencias de fondos, cambio de moneda extranjera, venta de cheques de gerencia, cheques de viajero, alquiler de MORDAZA de seguridad y servicio de custodia, entre otros, las comisiones y/o gastos que correspondan deberan ser informadas a los usuarios. La informacion que se otorgue para la adquisicion de cheques de gerencia y cheques de viajero debera incluir ademas, las condiciones que se aplicaran para efectos de su emision, asi como cualquier otra informacion que de acuerdo a la practica bancaria deba ser de conocimiento del usuario. Asimismo, en el caso de alquiler de MORDAZA de seguridad y servicio de custodia debera informarse adecuadamente acerca de las responsabilidades de la empresa y del usuario, indicando la diferencia entre ambos servicios. Tratandose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir el pago de tributos, se debera indicar oportuna y expresamente la obligacion respectiva, el MORDAZA de tributo al que se sujeta, el porcentaje aplicable y, en caso corresponda, el monto aplicable.

La informacion referida a tasas de interes, comisiones y gastos que difundan las empresas debera ser revelada para cada producto o servicio que se ofrezca, asi mismo se revelara la oportunidad de su cobro y demas condiciones que afecten su aplicacion y determinacion, de forma tal que los interesados puedan realizar comparaciones entre las tarifas que las distintas empresas apliquen. La forma en que se aplicaran los cobros MORDAZA indicados debe estar claramente explicada en todos los medios que la empresa utilice para su difusion. Las denominaciones de las comisiones y gastos deben permitir una facil identificacion y comprension por parte de los usuarios. Asimismo, estas deben estar redactadas en idioma castellano, sin perjuicio que adicionalmente puedan redactarse en otro idioma. Articulo 10°.- Medios de Difusion de las tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios Para dar cumplimiento a la obligacion de difusion MORDAZA de tasas de interes, comisiones y gastos comprendida en el articulo 8° de la Ley N° 28587, las empresas deberan difundir la informacion sobre dichos conceptos al interior de sus oficinas de atencion al publico y en su pagina web. En las oficinas de atencion al publico, en que pueda solicitarse los productos o servicios que brinde la empresa, se debe mantener a disposicion de los interesados un listado o tarifario que contenga las tasas de interes conforme a lo previsto en el articulo 4° del Reglamento, comisiones y gastos que aplica la empresa por dichos productos y servicios, el mismo que debera estar en un lugar visible de la oficina, en una vitrina, atril u otro similar. En caso de modificacion de dichos conceptos, debera incorporarse la fecha de actualizacion en los documentos que exhibe la empresa, tanto en sus oficinas de atencion al publico y su pagina web. Cuando las tarifas MORDAZA exhibidas en un soporte diferente a la vitrina, debera colocarse un aviso en esta, informando la existencia y disponibilidad de los tarifarios en otros medios, para que el usuario pueda conocer la existencia de esos otros medios y eventualmente recurrir

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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