TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412373 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. Sin embargo, como cuestión procesal previa se advierte que, mediante Resolución Nº 021-2010-TC- S3 notifi cada el 15 de enero de 2010, la Tercera Sala del Tribunal impuso a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por cuanto habían acumulado, en menos de tres (3) años, suspensiones que, sumadas, superaban los cuarenta y seis (46) meses. 8. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al referido Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas legales que estime conveniente en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad administrativa de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 451039-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República a Costa Rica, para participar en audiencias a realizarse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2010-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 2887-2009-JUS/CDJE-P cursado por el doctor Aurelio Pastor Valdivieso, Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado solicita al doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, colaboración para presentar y sustentar la posición institucional del Estado Peruano en relación a los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los denominados casos Acevedo Jaramillo (Caso SITRAMUN) y De La Cruz Flores, cuyas audiencias se llevarán a cabo el 1 de febrero del año en curso en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Segundo: En tal sentido, dada la naturaleza de los temas a abordar en las audiencias que se encuentran referidas a ejecución de sentencias de amparo constitucional y al juzgamiento por terrorismo que se lleva en sede nacional, y que tienen relación con la actuación de diversos estamentos de la organización política y del sistema de administración de justicia del país, resulta necesario conforme a lo solicitado por la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, autorizar la participación de un representante del Poder Judicial a fi n de que forme parte integrante de la delegación ofi cial del Estado Peruano en dicho evento; Tercero: Al respecto, y con el propósito de coordinar todos los aspectos relacionados con la participación de la representación del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 31 de los corrientes se llevarán a cabo también en Costa Rica, reuniones de coordinación y de trabajo con los miembros de la delegación peruana ahí reunidos; Cuarto: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en las audiencias que se llevarán a cabo en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, así como en las actividades programadas con motivo de la citada visita de trabajo, resulta conveniente la participación del doctor César Eugenio San Martín Castro, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de