Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. Sin embargo, como cuestion procesal previa se advierte que, mediante Resolucion Nº 021-2010-TCS3 notificada el 15 de enero de 2010, la Tercera Sala del Tribunal impuso a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por cuanto habian acumulado, en menos de tres (3) anos, suspensiones que, sumadas, superaban los cuarenta y seis (46) meses. 8. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al referido Postor una sancion adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuracion de la infraccion denunciada en el presente caso. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas legales que estime conveniente en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad administrativa de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 451039-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a Costa Rica, para participar en audiencias a realizarse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 002-2010-CE-PJ MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTO: El Oficio N° 2887-2009-JUS/CDJE-P cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA Valdivieso, Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado solicita al doctor MORDAZA MORDAZA Stein, Presidente del Poder Judicial, colaboracion para presentar y sustentar la posicion institucional del Estado Peruano en relacion a los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los denominados casos MORDAZA MORDAZA (Caso SITRAMUN) y De La MORDAZA MORDAZA, cuyas audiencias se llevaran a cabo el 1 de febrero del ano en curso en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Segundo: En tal sentido, dada la naturaleza de los temas a abordar en las audiencias que se encuentran referidas a ejecucion de sentencias de MORDAZA constitucional y al juzgamiento por terrorismo que se lleva en sede nacional, y que tienen relacion con la actuacion de diversos estamentos de la organizacion politica y del sistema de administracion de justicia del MORDAZA, resulta necesario conforme a lo solicitado por la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado, autorizar la participacion de un representante del Poder Judicial a fin de que forme parte integrante de la delegacion oficial del Estado Peruano en dicho evento; Tercero: Al respecto, y con el proposito de coordinar todos los aspectos relacionados con la participacion de la representacion del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el dia 31 de los corrientes se llevaran a cabo tambien en Costa Rica, reuniones de coordinacion y de trabajo con los miembros de la delegacion peruana ahi reunidos; Cuarto: Que, siendo asi, y dada la trascendencia de los temas a tratar en las audiencias que se llevaran a cabo en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, asi como en las actividades programadas con motivo de la citada visita de trabajo, resulta conveniente la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de

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