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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412506 Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente señalado en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Nicolás Dueñas Nº 308, distrito del Cercado de Lima, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 15 de junio del 2010 Segunda Inspección anual del taller 15 de junio del 2011 Tercera Inspección anual del taller 15 de junio del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 15 de junio del 2013 Quinta Inspección anual del taller 15 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 451084-1 VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el inciso b) del artículo 77º, y los artículos 78º, 107º y 108º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de productividad y competitividad del aparato estatal, de manera que se agilice la inversión de los agentes económicos públicos y privados, optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el artículo 6º, como una de sus fi nalidades, incentivar la inversión pública y privada en los bienes estatales para contribuir al desarrollo del país, aplicando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado que ofrezca competitividad para atraer inversión interna y externa; Que, parte de los recursos del Estado constituyen los bienes estatales y en particular los activos inmobiliarios de extensiones considerables, respecto de los cuales la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en su calidad de Ente Rector del Sistema viene promoviendo su uso como instrumento para generar inversión y empleo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, establece en sus artículos 77º y 78º la modalidad de compraventa de bienes inmuebles de dominio privado del Estado en casos excepcionales, entre ellos, cuando la fi nalidad sea ejecutar proyectos de interés nacional cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente; Que, asimismo, el referido Reglamento y su modifi catoria, prevé en los artículos 107º y siguientes que, excepcionalmente, se puede otorgar el derecho a usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social; Que, los proyectos de interés nacional o sectorial sobre activos inmobiliarios del Estado generan adicionalmente economías externas por la inversión que demandan