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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412504 servicio que no obedezca a estas causas implica por parte de la empresa operadora un incumplimiento de una de sus obligaciones establecidas en el contrato de concesión; Que, el entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispuso en el inciso 3 de su artículo 144º como una de las causales de resolución del contrato de concesión a la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio. Es preciso señalar que esta causal se encuentra prevista en el inciso 3 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia, no habiéndose verificado un cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación de prestar de modo continuo e ininterrumpido del servicio portador local en la modalidad no conmutado de parte de la empresa operadora, no corresponde la notificación para que ésta a su vez realice la subsanación correspondiente. Por el contrario, de acuerdo a los resultados de las inspecciones técnicas informados por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se ha verificado que la empresa operadora ha incumplido con la obligación de prestar el servicio de modo continuo; Que, asimismo, no habiendo acreditado la empresa operadora que los argumentos expuestos mediante documento con registro P/D Nº 062436, referidos al cambio de medios físicos por inalámbricos a través de su pedido de adecuación de frecuencias del servicio de distribución de señales de telecomunicaciones de MMDS constituya un caso fortuito o de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 1315º del Código Civil al no ser causas extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, se le debe atribuir las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de prestar el servicio de modo continuo; Que, mediante Informe Nº 1763-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde resolver el contrato de concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar resuelto el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000- MTC/15.03 a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado, al haber incurrido en causal de resolución por haber suspendido la prestación del servicio portador local en dicha modalidad, sin previa autorización de este Ministerio; dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 452266-1 Disponen la publicación en la página web del Ministerio del Proyecto de Resolución Ministerial relativo a la elaboración de Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (Proyecto FETAB) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2010-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2010. CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29207 - en adelante la Ley - se declaró de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (Proyecto FETAB), la misma que abarcará los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29207 - en adelante el Reglamento - , que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB, así como las disposiciones específi cas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del referido proyecto; Que, el artículo 10 del Reglamento dispone que para otorgar la Concesión Temporal del Proyecto FETAB, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Perú (PROINVERSIÓN) realizará una convocatoria pública, dirigida a los interesados en participar en la elaboración de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB; agregando que dicha convocatoria deberá contener los Lineamientos Técnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC -, que describan las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB; Que, por su parte, el artículo 11 del Reglamento dispone el contenido mínimo que deberán considerar los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB a ser elaborados por el MTC; Que, los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB buscan identifi car las zonas ambiental y socialmente sensibles, considerando que varias de las regiones por donde cruzará el Proyecto FETAB albergan en su territorio áreas naturales protegidas, como también reservas territoriales, comunidades campesinas y nativas, por lo que se deberá aplicar un enfoque participativo, consistente en la intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que podrían verse impactadas ambiental y socialmente por este proyecto de infraestructura ferroviaria; Que, teniendo en consideración que las regiones por las que atravesará el Proyecto FETAB, abarcan zonas que albergan ecosistemas distintos y socio ambientalmente diversos, así como áreas intervenidas y no intervenidas, deberán tenerse presente especialmente los ecosistemas ambientalmente sensibles a lo largo de todo el recorrido del proyecto; Que, de conformidad con lo señalado por el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del MTC, constituye una función rectora del citado Ministerio el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo